Las Medidas Cautelares para adolescentes en conflicto con la ley
Autor | María Teresa Osorio Cuellar |
Cargo | Abogada, notaria y actuaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con Maestría en el Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales, en la Escuela Jurídica y Forense del Sureste |
Páginas | 29-39 |
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Las Medidas Cautelares para
Adolescentes en conicto con la ley
María Teresa Osorio Cuéllar*
SUMARIO: I. Introducción. II. Las medidas cautelares para adolescentes en
conflicto con la ley penal. III. De la ejecución y supervisión de las medidas cau-
telares. IV. Conclusión. V. Bibliografía
Introducción
El Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, nace a la vida jurídica del
Estado mexicano, en la Reforma al artículo 18 párrafos cuarto, quinto y sexto, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el doce de diciembre de
2005, con una vacatio legis de tres meses, doce de marzo de 2006, y una tempora-
lidad de seis meses, para que las entidades federativas y la federación, crearan sus
instituciones, autoridades y órganos encargados de la aplicación del Sistema.
Este nuevo Sistema, tuvo como nalidad que a las personas en un rango de
edad de doce años a menos de dieciocho, que hubieren intervenido en un hecho con
apariencia de delito, dejaran de ser objeto de derechos por considerarlos incapaces,
para reconocerlos como Titulares de todos aquellos derechos que por su condición de
persona y además por su vulnerabilidad, ya tenían reconocidos en la Convención de
los Derechos del Niño, del cual el Estado mexicano, ya era Parte, desde 1990, dejan-
do de tener vigencia el Sistema tutelar o llamado también de la Situación irregular.
La Reforma del 2005, se ve inuenciada y enriquecida, con las Reformas Cons-
titucionales, del dieciséis de junio de dos mil ocho, en la que se reforman una serie
de artículos de la Constitución General, que conllevo a un cambio de paradigma,
en cuanto a la implementación del Sistema de Enjuiciamiento Penal Acusatorio, así
como con la Reforma del diez de junio de dos mil once, sobre Derechos Humanos.
* Abogada, notaria y actuaria de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la la Benemérita Uni-
versidad Autónoma de Puebla, con Maestría en el Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales, en la
Escuela Jurídica y Forense del Sureste. Jueza de Primera estancia desde 1987 y apartir del año 2006
funge como Jueza Especializada en Justicia para Adolescentes en el Estado de Puebla, actualmente
Jueza de Control de Enjuiciamiento de Ejecución de Sanciones Conforme a la Ley Nacional del Sis-
tema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y Docente en diversas instituciones académicas.
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