De las medidas de atención, asistencia y protección a las victimas

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Capítulo I Del modelo integral de atención a victimas

ARTICULO 6. La Comisión Ejecutiva es la encargada de emitir el Modelo Integral de Atención a Víctimas, el cual contendrá:

I. El procedimiento de atención, asistencia y protección a las víctimas;

II. Las áreas y unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva a cargo de la atención, asistencia y protección a las víctimas;

III. Las acciones necesarias para la oportuna y eficaz reparación integral; y

IV. El Modelo de Atención Integral en Salud con servicios subrogados, en tér-minos del artículo 32 de la Ley.

La Comisión Ejecutiva, para la elaboración del Modelo Integral de Atención a Víctimas, deberá recabar la opinión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia, brinden atención,

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asistencia y protección a las víctimas, así como de la Procuraduría General de la República.

Para la implementación del Modelo Integral de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva se auxiliará de las instituciones que se refieren en el párrafo anterior. El Modelo Integral de Atención a Víctimas debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la Comisión Ejecutiva.

ARTICULO 7. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, en la ejecución de acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, se sujetarán al Modelo Integral de Atención a Víctimas.

La Comisión Ejecutiva puede celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de coadyuvar en la atención, asistencia y protección a las víctimas.

En caso de que la víctima pertenezca a un pueblo indígena, tenga algún tipo de discapacidad, sea menor de edad o no comprenda el idioma español, la Comisión Ejecutiva se coordinará con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás instancias competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, permitan dar atención, asistencia y protección a las víctimas.

ARTICULO 8. El Modelo Integral de Atención a Víctimas incluirá un protocolo en el que se establecerá el procedimiento para solicitar y otorgar las medidas de emergencia o de ayuda inmediata.

A efecto de brindar de...

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