De las Medidas de Apremio y Medidas Precautorias

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas944-948

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SECCIÓN I Medidas de Apremio

ARTÍCULO 7

Concepto de medidas de apremio y contenido del acuerdo para su imposición

Se entiende por medida de apremio aquélla que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados.

Elacuerdooelactaenelqueseimpongalamedidadeapremiodeberá indicar la o las disposiciones que se presuman violadas o infringidas por el proveedor, así como los elementos que soporten la imposición de dicha medida.

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ARTÍCULO 8

Criterios para la aplicación de medidas de apremio

Lasmedidasdeapremioaqueserefiereelartículo25delaLey se aplicarán conforme a los criterios que al efecto expida el procurador mediante Acuerdo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Los criterios deberán contener, cuando menos, los elementos siguientes:

I. La descripción de los supuestos generales conforme a los cuales se aplicará cada una de las medidas de apremio; y

II. En materia de multas, se establecerán reglas que especificarán los mecanismos de graduación conforme a los cuales se impondrán dichas multas, así como la cuantificación de sus montos considerando la capacidad económica del proveedor.

ARTÍCULO 9

Forma en que se aplicarán las medidas de apremio

Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

ARTÍCULO 10

Apercibimiento

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por apercibimiento la prevención que la Procuraduría formula al proveedor con elobjetodequeésteseabstengadeincurrirenactosuomisionesque impidan la ejecución de un acto administrativo por ella ordenado.

El apercibimiento será incluido en el cuerpo de los oficios, acuerdos, o resoluciones, en los que se ordene la ejecución de algún acto administrativo. Dicho apercibimiento informará al proveedor respecto de la multa que corresponda o, en su caso, del auxilio de la fuerza pública, como medidas de apremio ante sus acciones u omisiones, que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría con motivo del ejercicio de sus atribuciones. El apercibimiento también podrá prevenir a los proveedores sobre la aplicación de medidas precautorias.

ARTÍCULO 11

Casos en que se aplicará el apercibimiento

El apercibimiento se aplicará en los siguientes casos:

I. Previo a la colocación de los sellos de advertencia correspondientes;

II. Al formular el requerimiento de información o documentación...

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