De las Medidas de Apremio y Medidas Precautorias

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1016-1020

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SECCIÓN I Medidas de Apremio

ARTÍCULO 7.

Concepto de medidas de apremio y contenido del acuerdo para su imposición

Se entiende por medida de apremio aquélla que la Procuraduría impone para hacer cumplir coactivamente los actos administrativos por ella ordenados mediante oficios, acuerdos o resoluciones, así como los convenios ante ella celebrados.

El acuerdo o el acta en el que se imponga la medida de apremio deberá indicar la o las disposiciones que se presuman violadas o infringidas por el proveedor, así como los elementos que soporten la imposición de dicha medida.

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ARTÍCULO 8.

Aplicación de las medidas de apremio

La aplicación de las medidas de apremio contenidas en el artículo 25 de la Ley se realizará conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento

ARTÍCULO 9.

Forma en que se aplicarán las medidas de apremio

Las medidas de apremio se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiere incurrido el proveedor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

ARTÍCULO 10.

Apercibimiento

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por apercibimiento la prevención que la Procuraduría formula al proveedor con el objeto de que éste se abstenga de incurrir en actos u omisiones que impidan la ejecución de un acto administrativo por ella ordenado.

El apercibimiento será incluido en el cuerpo de los oficios, acuerdos, o resoluciones, en los que se ordene la ejecución de algún acto administrativo. Dicho apercibimiento informará al proveedor respecto de la multa que corresponda o, en su caso, del auxilio de la fuerza pública, como medidas de apremio ante sus acciones u omisiones, que impidan llevar a cabo los actos ordenados por la Procuraduría con motivo del ejercicio de sus atribuciones. El apercibimiento también podrá prevenir a los proveedores sobre la aplicación de medidas precautorias.

ARTÍCULO 11.

Casos en que se aplicará el apercibimiento

El apercibimiento se aplicará en los siguientes casos:

I. Previo a la colocación de los sellos de advertencia correspondientes;

II. Al formular el requerimiento de información o documentación; y

III. En los demás casos que procedan en términos de la Ley, de este Reglamento y de otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 12.

Casos en los que se aplicarán las medidas de apremio

La medida de apremio a que se refiere lafracción II del artículo 25 de la Ley se aplicará en los siguientes casos:

I. Cuando un proveedor no se presente a...

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