Comisión Nacional de Arbitraje Médico, órgano conciliador entre usuarios y prestadores de servicios médicos

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La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) es una institución al servicio de la sociedad cuya misión es propiciar relaciones sanas entre los profesionales de la salud y sus pacientes, a través de la resolución de conflictos entre pacientes y sus familiares, y el personal médico, en los ámbitos público y privado, actuando con imparcialidad, objetividad, confidencialidad y respeto, mediante la gestión, la conciliación y el arbitraje médico.

Previo a la existencia de la Conamed, correspondía a la Comisión Nacional de Derechos Humanos atender las inconformidades relacionadas con la prestación de los servicios médicos en instituciones públicas, la cual no estaba facultada para intervenir en controversias surgidas entre los particulares; empero, debido a la existencia de múltiples quejas, se creó la Conamed, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud (SS) creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio de 1998.

La existencia de la Conamed obedece a la petición de la sociedad de contar con una instancia a la cual pudieran acudir tanto los usuarios como los prestadores de servicios para resolver los conflictos por la prestación de servicios médicos. Esta pretende que los servicios se presten en mejores condiciones y sean de calidad para beneficio de los usuarios.

Organización de la Conamed

La comisión regula el funcionamiento y las facultades de los integrantes de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento interno de la Conamed, publicado en el DOF el 3 de febrero de 2004.

Para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, la comisión se encuentra organizada como sigue:

  1. Un consejo. Integrado por 10 consejeros.

  2. Un comisionado, quien tendrá las facultades siguientes:

    1. Determinar, dirigiry controlar el funcionamiento de la Conamed.

    2. Informar cada año, al titular del Ejecutivo Federal, sobre las actividades de la comisión.

    3. Promover ante el secretario general la expedición de un manual general de la organización de la comisión, así como los manuales de procedimientos necesarios para su mejor funcionamiento.

    4. Supervisar el ejercicio de las funciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa.

    5. Hacer públicas las recomendaciones y opiniones técnicas de la Conamed, cuando lo estime conveniente.

  3. Dos subcomisionados que tendrán algunas de las atribuciones siguientes:

    1. Auxiliar al comisionado en el ejercicio de sus facultades.

    2. Apoyar técnicamente y conforme a sus ámbitos de competencia en las materias médica y jurídica.

    3. Proporcionar información, datos y cooperación técnica que soliciten otras dependencias, así como entidades de la Administración Pública Federal.

    4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a su cargo.

  4. Unidades administrativas. Estas se encuentran integradas por direcciones generales de administración, calidad e informática, orientación y gestión; conciliación, arbitraje, difusión e investigación; coordinación y asuntos jurídicos.

  5. Una unidad de contraloría interna. La cual estará administrada por un titular designado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Atribuciones y normatividad de la Conamed

La Conamed tiene la facultad de intervenir en situaciones de inconformidad médica relacionadas tanto con la iniciativa privada como con la pública, dentro de las cuales están las siguientes:

  1. Atender las quejas presentadas.

  2. Brindar asesoría e información a los usuarios y prestadores de servicios médicos, sobre sus derechos y obligaciones.

  3. Atender e investigar las quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad o la negación de los servicios.

  4. Recibir la información y las pruebas que presenten los prestadores de servicios médicos y los usuarios en caso de controversia.

  5. Intervenir como conciliador en los conflictos generados por discrepancias en la prestación de servicios médicos, tales como la realización de actos u omisiones derivados de esta prestación, probables casos de negligencia que repercutan en la salud de los usuarios y aquellos que sean acordados por el consejo.

  6. Fungir como árbitro en la emisión del laudo, cuando las partes se sometan al arbitraje.

  7. Elaborar los dictámenes y peritajes médicos que las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia consideren pertinentes.

  8. Convenir con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación que le permitan cumplir con sus funciones.

  9. Ayudar a los gobiernos de las entidades federativas a la constitución de instituciones análogas.

  10. Asesorar a los usuarios sobre las instancias médicas para resolver los conflictos derivados de servicios médicos que carezcan de título o cédula profesional.

Procedimiento para presentar quejas ante la Conamed

Para normar los procedimientos de la Conamed, realizados por los servidores públicos, se dio a conocer en el DOF del 21 de enero de 2003 el Reglamento de procedimientos para la atención de quejas...

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