¿Los medicamentos herbolarios están gravados en el IVA a la tasa de 0%?

Páginas52-53

Page 52

Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que es propietario de una farmacia. En días pasados me comentó que uno de sus proveedores le ofrece para venta medicamentos herbolarios; en este sentido, tiene duda si esos medicamentos están gravados a la tasa de 0% en el IVA, pues él sólo vende medicamentos alopáticos que sabe que son medicinas de patente y, por consiguiente, se les aplica esta última tasa en dicho impuesto.

Lector de Taxco, Guerrero

¿Los medicamentos herbolarios están gravados en el IVA a la tasa de 0%?

Sí, siempre que se consideren medicinas de patente, por lo siguiente:

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA estipula lo siguiente (énfasis añadido):

2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 7o. del Reglamento de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

7o. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

Según se observa, la enajenación de medicinas de patente está gravada en el IVA a la tasa de 0%; al efecto, se consideran medicinas de patente, entre otros:

Page 53

1. Las especialidades farmacéuticas.

2. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

En este sentido, el artículo 224 de la Ley General de Salud señala lo siguiente (énfasis añadido):

224. Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

  1. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,

    II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y

    III. Especialidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR