¿Los medicamentos herbolarios están gravados en el IVA a la tasa de 0%?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que es propietaria de una farmacia. En días pasados me comentó que uno de sus proveedores le ha ofrecido para venta medicamentos herbolarios; al efecto, tiene duda si los medicamentos están gravados a la tasa de 0% en el IVA, pues sólo vende medicamentos alopáticos u homeopáticos que sabe que son medicinas de patente y, por consiguiente, se les aplica dicha tasa en ese impuesto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los medicamentos herbolarios están gravados en el IVA a la tasa de 0%?

Repuesta

Sí, siempre que se consideren medicinas de patente, por lo siguiente:

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b, de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 7o. del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

7o. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se consideran medicinas de patente las especialidades farmacéuticas, los estupefacientes, las substancias psicotrópicas y los antígenos o vacunas, incluyendo las homeopáticas y las veterinarias.

Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria se consideran medicinas de patente, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

Según se observa, la enajenación de medicinas de patente está gravada en el IVA a la tasa de 0%; en este sentido, se consideran medicinas de patente, entre otros:

1. Las especialidades farmacéuticas.

2. Los medicamentos magistrales y oficinales a que se refiere la legislación sanitaria, cuando sean equivalentes a las especialidades farmacéuticas.

Al respecto, el artículo 224 de la Ley General de Salud establece lo siguiente (énfasis añadido):

224. Los medicamentos se clasifican:

A. Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y

III....

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