Mediados

Artículo 2o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia.

Legislacion: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

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