Mecanismo para el pago de cuotas obrero-patronales para las personas incorporadas al régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas113-115

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El pago de cuotas para las personas que tributen en el régimen de incorporación fiscal dependerá del régimen de seguridad social al que hayan sido incorporadas ante el IMSS conforme a lo siguiente:

  1. Patrones personas físicas con trabajadores a su servicio (en su carácter de patrón) inscritos en el régimen obligatorio del Seguro Social

Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que sean sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la LSS, serán inscritos con el salario base de cotización que perciban al momento de su afiliación.

El Instituto emitirá la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible en la página de Internet del IMSS, elaborada con los movimientos afi-liatorios comunicados al instituto por los propios patrones.

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Para realizar el pago de cuotas los patrones deberán utilizar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que fue emitida por el instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total de la misma, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. En caso de que el 17 sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emita la propuesta.

Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón deberán realizarse posteriormente al pago del monto total señalado; por lo que el patrón deberá acudir a la subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial.

2. Trabajadores independientes y patrones personas físicas con trabajadores a su servicio, en su carácter de asegurados, inscritos en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio

En este caso, los trabajadores pagarán las cuotas por su aseguramiento en la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, por bimestre adelantado, y aplicarán las disposiciones siguientes:

a) El cálculo de la cuota por pagar es anual, y el periodo de pago será bimestral.

b) Para efectos de control y referencia de pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el primer bimestre y así sucesivamente, hasta noviembre-diciembre, que es el...

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