Los escrutinios: mecanismo y control

AutorBeatriz Franco-Cuervo
Cargo del AutorPolitóloga, doctora en ciencia política por la Universidad de Heidelberg.
Páginas975-1019
XXXIX. LOS ESCRUTINIOS: MECANISMO
Y CONTROL
BEATRIZ FRANCO-CUERVO*
1. INTRODUCCIÓN
Los escrutinios constituyen la fase final del proceso electoral, con la cual se
concluye un complejo conjunto de actividades interrelacionadas, tanto de
carácter institucional-formal como técnico-administrativas. Estas activida-
des se llevan a cabo con base en diversas normas legales que tienen como
finalidad primordial determinar el sentido en que se ha manifestado la vo-
luntad del cuerpo electoral, emitida en el ejercicio del derecho de sufragio
(Ruiz Navarro, 1989).
Las actividades que se llevan a cabo en el proceso mediante el cual se
valora y cuantifica el voto no son objeto de cuestionamiento en las demo-
cracias altamente desarrolladas. En cambio en algunos países de América
Latina que no pueden preciarse de contar con una tradición de elecciones
competitivas o que atraviesan por crisis políticas, tales tareas son frecuen-
temente puestas en duda por lo que hace a su capacidad para expresar el
sentido auténtico de la voluntad ciudadana expresada mediante el voto.
La experiencia política de la región ha llegado a demostrar que el pro-
ceso escrutador bien puede producir resultados que poco tienen que ver
con los votos depositados en las urnas, a tal grado, que no sin razón se ha
llegado a opinar: “La oposición puede ganar las elecciones, pero los escru-
tinios los gana el gobierno”, o dicho en otras palabras: “Quien escruta, eli-
ge” (Lehr, 1981: 189).
En el marco de los procesos de redemocratización en Sudamérica y de-
mocratización en Centroamérica, que tuvieron lugar en la década de 1980,1
la problemática electoral como método técnico e instrumento legitimador
975
* Para la actualización de este capítulo se contó con la colaboración de Luisa Fernanda
Tanco Cruz.
11979, Ecuador; 1980, Perú; 1982, Bolivia; 1983, Argentina; 1985, Brasil y Uruguay; 1989,
Chile y Paraguay; 1984-1990, Nicaragua y El Salvador.
del poder político cobró significativa importancia. Estos procesos hicieron
necesaria la labor legislativa, tanto en lo que hace a la emisión de nuevas
leyes electorales, como en cuanto a las reformas constitucionales y legales
de la legislación ya existente. El objeto de este nuevo marco legal fue y sigue
siendo básicamente perfeccionar el sistema sustantivo electoral y los proce-
dimientos electorales, esto es, la configuración del personal y de métodos
técnicos para reducir al mínimo las posibilidades de fraude.
En este ensayo se pretende, por un lado, comparar el proceso escruta-
dor en 18 países2de América Latina y determinar las tendencias generales
que en esta materia han sido producto de la legislación emitida en el dece-
nio de 1980,3con la promulgación, transformación y actualización de las
constituciones y la legislación pertinente4durante el decenio de 1990.5
De esta manera, nuestro estudio se lleva a cabo con base en la clasificación
sistemática de los diversos elementos constitutivos del escrutinio previstos
en el ámbito legal, para evaluar después su capacidad de funcionamiento
o resultados cuando la legislación es aplicada.
2. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO
DE ESCRUTINIO
La definición de escrutinio resulta ciertamente problemática. La mayoría
de los autores coincide al sostener que consiste en el recuento de los vo-
tos (Pastor, 1988; Hernández Becerra, 1986: 56); sin embargo, se le suelen
adicionar calificativos como: “medio para determinar el resultado de las
elecciones” (Hernández Becerra, 1986: 336); “conjunto de actos electorales
que regulan el resultado de las elecciones” (Ruiz Navarro Pinar, 1989: 273
y ss.); “calificación del sufragio”,6etcétera.
976 LOS ESCRUTINIOS: MECANISMO Y CONTROL
2Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatema-
la, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay
y Venezuela.
3Con motivo de los procesos de redemocratización en Sudamérica y democratización en
Centroamérica.
4Los artículos de la legislación soporte (códigos o leyes electorales) están acompañados
del año de su promulgación, cuando ésta ha cambiado o ha sido recodificada.
5Ocho nuevas constituciones (Argentina 1994, Bolivia 1995, Colombia 1991, Ecuador
1998, Paraguay 1992, Perú 1993, República Dominicana 2002 y Venezuela 1999). Siete nue-
vos códigos o leyes electorales (Bolivia 1999, Ecuador 2000, Nicaragua 2000, Paraguay 1996,
Perú 1997, República Dominicana 1997 y Venezuela 1997, 2002).
6Así, por ejemplo: art. 101, Ley Electoral de Argentina.
En realidad, el escrutinio consiste en una contabilización de los ele-
mentos que se relacionan directamente con la emisión del voto, el cual se
lleva a cabo en diversas instancias o etapas. La primera se realiza en las
mesas receptoras del voto, llevándose a cabo las subsecuentes etapas en ór-
ganos electorales de mayor jerarquía y cuya competencia se extiende a di-
mensiones territoriales más amplias que las etapas inferiores.
El proceso que se lleva a cabo en la etapa electoral del escrutinio no so-
lamente incluye un simple recuento de votos emitidos —el que sin duda es
el recuento más importante—, sino también el referido al número de elec-
tores que votó en cada casilla, al número de votos emitidos a favor de cada
uno de los partidos o candidatos, al número de votos blancos y anulados,
así como al número de boletas sobrantes de cada elección, etcétera.
Es importante observar que la labor de contabilización de votos nece-
sariamente implica una valoración previa de los mismos, toda vez que se
deben diferenciar cuáles son capaces de producir efectos jurídico-políticos
plenos o relativos y aquellos que no son capaces de producir efecto jurídi-
co alguno. En este sentido, la cuantificación de votos que se lleva a cabo
mediante el escrutinio supone una calificación y valoración jurídico-políti-
ca de los mismos, cuyo resultado deberá producir efectos vinculantes para
el destino de la elección. La simple contabilización de votos sin valoración
no sería posible en el proceso escrutador, ni produciría el resultado que
por su naturaleza debe producir, es decir, el cálculo aritmético sobre el sen-
tido en que se ha expresado la voluntad ciudadana y la vinculación a ésta de
determinados efectos jurídico-políticos (Antillón Montealegre, 1986: 313).
Existe cierta confusión en el uso de los términos cómputo yescrutinio,
a los que, en algunas ocasiones, se considera sinónimos. En nuestra opi-
nión, y de acuerdo con lo expresado anteriormente, el concepto de “cómpu-
to” sería más restringido que el de escrutinio, pues en tanto el cómputo se
restringe a la simple labor cuantificadora, el escrutinio se refiere, además,
a una labor cualificadora. Es decir, a todo el conjunto de actos mediante los
cuales se contabiliza, valora y califica el voto y del que derivan sus conse-
cuencias jurídico-políticas.
Sólo en tres países de América Latina, Bolivia (art. 171/88, 155/99), Costa
Rica (art. 130) y México (art. 227), se define en la ley o código correspondien-
te el concepto de escrutinio.7En el caso de Bolivia, el mismo se restringe
LOS ESCRUTINIOS: MECANISMO Y CONTROL 977
7Las referencias a fuentes legales aluden a leyes o códigos electorales, emitidos en los de-
cenios de 1980 y 1990, cuando no se menciona explícitamente el documento legal de los paí-
ses respectivos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR