¿Matrimonio, unión libre o sociedad de convivencia?

AutorRogelio A. Urquiza

Si está dispuesta(o) a forjar con su pareja una familia o simplemente compartir su vida, es importante conocer las opciones para hacerlo e identificar sus derechos y obligaciones.

A mi juicio, se distinguen tres alternativas fundamentales:

La primera es la del matrimonio. Si elige esta opción, es necesaria una ceremonia, pues uno de los compromisos sociales que exige tal figura, es la solemnidad. Hasta en su acta de nacimiento le recordarán que usted está casada(o).

Para dicha figura, el Código Civil de cualquier entidad ordena que estará obligada(o) a otorgarle a su cónyuge fidelidad, solidaridad, respeto en su integridad física y psicológica y socorrer a su pareja. Decidir ambos y libremente sobre el número de hijos que deseen. Deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y al de los hijos. Se distribuirán la carga en la forma y proporción que acuerden.

Tales derechos y obligaciones serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Ambos tienen derecho a heredar y sobre todo proveerse de seguridad social mutuamente.

Con respecto a los bienes, puede optar por la separación o la mancomunidad o hacer capitulaciones matrimoniales que son convenios en los que se acuerdan puntos específicos con respecto a los bienes de ambos.

Otra opción es la unión libre. Esta puede transformarse en concubinato cuando en la relación, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos por un periodo mínimo de un año o bien cuando se hayan procreado hijos. En este último caso, el requisito del tiempo no es necesario.

Los concubinos tienen derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección, reconocidos en las leyes civiles y en otras disposiciones legales, así como los mismos en pro del matrimonio, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos.

Finalmente, como otra alternativa esta la sociedad de convivencia. Ésta puede equipararse a un contrato de matrimonio por tiempo determinado.

Tal alternativa opera en el Distrito Federal regulada por la Ley de Sociedad de Convivencia; se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Tal sociedad debe...

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