Matrimonio y Concubinato entre Parejas del Mismo Sexo

AutorLic. Benjamín Martínez Ramírez
CargoDocente de la Universidad de Guanajuato
Páginas54-57

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A raíz de la reforma al Código Civil para el Distrito Federal (ccdf) mediante la que se modificaron diversos artículos, entre ellos el 146, el panorama jurídico del derecho familiar cambió radical-mente. Figuras como el matrimonio, concubinato, familia y adopción, se transformaron en cuanto a su percepción y definición. Tradicionalmente y desde una perspectiva socio-jurídica, el matrimonio ha sido estudiado como acto jurídico y como una institución; por lo tanto, dado la importancia que tanto en lo individual, como en lo colectivo reviste, amerita un cuidadoso estudio.

Históricamente se sostenía que el matrimonio era la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos. El maestro Rafael de Pina Vara, en su obra Compendio de Derecho Civil, Introducción, Personas y Familia, señala, “se presenta como una manifestación libre de voluntades entre hombre y mujer que se unen para constituir un estado permanente de vida y perpetuar la especie.” Actualmente, el Diccionario de la Real Academia Española lo define como una institución reconocida por la sociedad, que consiste en la unión de 2 personas para establecer una comunidad de vida. A raíz de la reforma mencionada, ahora se identifica como, “…la unión libre de 2 personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.”

Como se aprecia, el concepto y definición de matrimonio ha evolucionado de manera tal que ya no es posible hacer referencia a la unión de un hombre y una mujer, ni como el único medio social y moralmente aceptado para perpetuar la especie. Ahora bien, es claro que aunque no se encontrasen legítimamente unidos, pero mantuvieran una relación de facto, sujeta a ciertas condiciones que podrían variar de un Estado a otro, se encuentran en concubinato, es decir, a quienes el Derecho les reconoce ciertos efectos semejantes a los del matrimonio.

Actualmente ambas figuras se establecen como “la unión de dos personas…” (sin importar si son hombre-mujer, hombre-hombre o mujer-mujer), es claro que actual-mente la definición de concubinato es: La unión de hecho, de 2 personas, ambas, libres de matrimonio con una tercera, de manera más o menos permanente, quienes realizan vida en común sin estar casados entre sí. Estados como Hidalgo, Puebla y Tabasco definen las causas por las cuales puede terminar un concubinato. En otros como Baja California Sur o San Luis Potosí establecen en sus cuerpos normativos el transcurso del tiempo como causa de terminación del concubinato, esto es, después de determinado tiempo (6 y 3 meses respectivamente) de separados los concubinos, se entiende que dicha figura legal se extingue.

Por otro lado, cabe señalar que el tiempo, traducido tanto en la edad de la pareja como en la duración de su relación, es requisito sine qua non para la existencia tanto de concubi-nato como de matrimonio, es necesario entre otras cosas contar con la edad necesaria, misma que varía de acuerdo a la entidad federativa. Por ejemplo, el ccdf establece en su artículo 148 que para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido 16 años y la mujer 14, rango que se mantiene en 26 códigos estatales, mientras que en el Distrito Federal, Puebla y Jalisco, la edad legal mínima es de 16 para ambos contrayentes. En Guerrero e Hidalgo debe ser de 18 años para ambos y en Baja California Sur para contraer nupcias, la edad es 18 años mínimo en el caso del hombre y 16 para la mujer. De lo anterior se concluye, que en las citadas entidades federativas, la edad legal mínima para considerar el inicio de un concubinato es el mismo que para contraer matrimonio.

En relación con el tiempo que deba transcurrir para que tanto matrimonio como concubinato se configuren, baste decir que en el caso del primero no se requiere del elemento cronológico. Basta concretar la manifestación de voluntad ante un Juez

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u Oficial del Registro Civil, previo cumplimiento de los requisitos de ley; en tanto, para el concubinato si existe una exigencia legal, pues mientras Guanajuato por ejemplo, se exige haber vivido como si fueran cónyuges durante un lapso continuo de por los menos 5 años o haber “procreado hijos”, pues el hecho de que los concubinos tengan descendencia, es condicionante para que el tiempo al que hace referencia la ley...

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