Del Matrimonio

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas41-63
Normatividad aplicable al juicio de rectificación de acta
137.- Eljuicio derectificación de acta seseguirá en la formaque esta -
Comunicación de sentencia que cause ejecutoria
138.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al juez del
Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta im-
pugnada,seaqueelfalloconcedaonieguelarectificación.
Procedencia de aclaración de actas del estado civil
138-Bis.- Laaclaración de las actas del estado civil, procede cuando
en el Registro Civil existan errores mecanográficos, ortográficos o de
otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán
tramitarse ante la oficina del Registro Civil.
CC-DE LOS ESPONSALES
TITULO V
Del Matrimonio
CAPITULO I
De los Esponsales
Concepto de esponsales
139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es acepta-
da, constituye los esponsales.
Personas capacitadas para celebrar esponsales
140.- Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido
dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.
Esponsales de menores de edad
141.- Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales
no producen efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus repre-
sentantes legales.
Limitaciones de los esponsales y normas que no pueden contener
142.- Los esponsales no producen obligación de contraer matrimo-
nio,ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplirla promesa.
Efectos de no cumplir compromiso, diferirlo o romperlo
143.- El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su
compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento,
pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matri-
monio proyectado.
En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo
grave para el rompimiento de los esponsales.
Tambiénpagará el prometido que sin causa grave falte a su compro-
miso,una indemnización a título de reparación moral, cuando por la du-
ración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la
41 CC-DE LOS ESPONSALES 137.-
publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras cau-
sassemejantes, el rompim iento de los esponsales cause un grave daño
a la reputación del prometido inocente.
La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez,
teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad
del perjuicio causado al inocente.
Prescripción de las acciones por incumplimiento de la promesa
144.- Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pue-
den ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a
la celebración del matrimonio.
Derecho de los prometidos por matrimonio no celebrado
145.- Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos
de exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su
concertado matrimonio. Este derecho durará un año, contado desde el
rompimiento de los esponsales.
CC-REQUISITOS PARA CASARSE
CAPITULO II
De los Requisitos para Contraer Matrimonio
Formalidades del matrimonio
146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que esta-
blece la ley y con las formalidades que ella exige.
Estipulaciones que se tendrán por no puestas
147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie
oa la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Edad necesaria para contraer matrimonio
148.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido
dieciséis años y la mujer catorce. El jefe del departamento del Distrito
Federalo los delegados según el caso, pueden conceder dispensas de
edad por causas graves y justificadas.
Autorización para nupcias de menores de edad
149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pue-
dencontraer matrimonio sin consentimiento desu padre o de su madre,
si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre
aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta
o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los
abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por
imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que
sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
Autorización de tutores a falta de padres y abuelos
150.- Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de
los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el
juez de lo familiar de la residencia del menor.
144.- CC-REQUISITOS PARA CASARSE 42

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