Materialidad de las operaciones revisadas por la autoridad fiscal. El contrato celebrado con un proveedor no constituye prueba idónea para acreditar la existencia del servicio pactado. Tesis del TFJA

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Materialidad de las operaciones revisadas
por la autoridad f‌iscal. El contrato celebrado
con un proveedor no constituye prueba idónea
para acreditar la existencia del servicio pactado.
Tesis del TFJA
El artículo 42, fracciones II (revisiones de gabinete) y III (visitas domiciliarias), del CFF otorga facultades a las autori-
dades tributarias para que comprueben que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos
relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar informa-
ción a otras autoridades hacendarias.
Por lo anterior, si derivado de sus facultades de comprobación, dichas autoridades advierten que los contribuyentes
hicieron pagos a proveedores de servicios y los primeros comprueban que los servicios se realizaron materialmente
sólo con la exhibición del contrato celebrado entre las partes, las autoridades desconocen los efectos fiscales de los
pagos, pues consideran que carecen de sustancia económica o materia; por ello, se han suscitado diversas contro-
versias entre los contribuyentes y las autoridades que se han dirimido en los tribunales.
Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA emitió una tesis aislada en la que establece que un con-
trato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben, esto
es, es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar
obligaciones, y que versará sobre cualquier materia no prohibida, por lo que se puede afirmar que la simple realiza-
ción de dicho acto jurídico no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado, pues la realización
del acto o servicio contratado implica que efectivamente se lleve a cabo el mismo, por lo que el objeto de ese acuerdo
no se agota ni se cumple con la pura celebración del contrato en cuestión; por tanto, refiere el tribunal lo siguiente:
Tesis selectas FISCAL
A57
2a. quincena
septiembre 2019
Taller fiscal 880- 3a parte.indd 57 09/09/19 13:50

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