Materialidad. Concepto fiscal con trascendencia patrimonial y legal
Autor | Mario Alberto Meza Alfaro |
Cargo | Vicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP |
Páginas | 12-14 |
Síntesis
Se aborda el tema desde un lenguaje coloquial, focalizado al
entendimiento claro del empresario o al no experto en temas fiscales. La
justificación del tema se encuentra precisamente en la gran relevancia
patrimonial y de seguridad jurídica para el empresario. Asimismo, se
señalan diversos conceptos, estadísticas y reflexiones que provoquen
cambios de paradigmas en los quehaceres empresariales, máxime en las
que son preponderantes, las MiPyMES.
Materialidad
Concepto fiscal con trascendencia
patrimonial y legal
C.P.C. Mario aLBerto Meza aLfaro
Vicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
cpcmariomeza@gmail.com
Preámbulo
Toca hablar de un concepto novedoso, no
obstante que se incorpora al sistema scal
mexicano en 2014, acotándose en 2020 en
los artículos 69, fracción IX, y 83, fracción XVI-
II, del Código Fiscal de la Federación (CFF); me
reero a la “materialidad” que se une como un
concepto scal, precisamente al sistema tri-
butario mexicano.
Pero ¿qué es esto?, ¿debido a qué o de quién
surge este tópico? Pues bien, reriéndome a
ello, en palabras llanas, es el soporte, no solo
documental, sino también la manifestación
de la veracidad material, física y real del con-
cepto que se pretende deducir a los ingresos
(mecanismo de autodeterminación de los im-
puestos) y, con ello, cubrir el impuesto que co-
rresponda de una manera justa y correcta, sin
soslayar los principios que emanan de nuestra
Constitución Federal.
Las prácticas empresariales en nuestro país, en lo
relativo al pago de impuestos, en un alto porcenta-
je, han llevado a realizar actos de elusión o evasión
scal; sin embargo, no se debe generalizar, pero
es justo armar que son prácticas existentes.
Precisamente, la existencia del concepto de
“materialidad” va dirigido a combatir lo que se-
ñalo en el párrafo anterior. Desde mi perspec-
tiva haré algunas reexiones, porque la inten-
ción es ser claro en el lenguaje usado porque
pretendemos que sea laxo en su entendimiento
para el empresario.
Antes de introducirnos de una forma profunda
al análisis y comentarios de lo que debemos
entender por materialidad, ya que, en el CFF ni
en los ámbitos mercantil y penal, ni en la juris-
prudencia se encuentra denido, quisiera citar
lo que el Diccionario de la lengua española de
la Real Academia Española (RAE) precisa sobre
este término:
1. f. Cualidad de material.
2. f. Supercie exterior o apariencia de las cosas.
3. f. Sonido de las palabras. No atiende sino a
la materialidad de lo que oye.
Las deniciones anteriores, no tienen sentido
ni relación en lo que el legislador y la autori-
dad scalizadora reeren, así como tampoco
en lo relativo a las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA), pues el objetivo y la razón son
diferentes.
Ahora bien, es importante, como parte del mar-
co teórico que debemos denir para tratar el
tema, saber cómo lo precisan los estudiosos del
derecho scal basados en el sentido de la nor-
ma, pero además en la experiencia que, en actos
de scalización se ha tenido, se señala que:
La materialidad es aquel atributo que reúnen
las operaciones que efectuó determinado
individuo o persona moral, ya sea con sus
clientes, sus proveedores o cualquier otro in-
greso o gasto, y que cuentan con suciente
evidencia material y sensible para demostrar
su efectiva y real realización.
(Abogado José Murillo. COEL Abogados
& COEF Contadores).
Materialidad
Como ya señalé en el apartado precedente,
no existe una denición de “materialidad” en el
CFF. A lo mucho se reere en el ar tículo 69-B,
primer párrafo, a lo siguiente:
Cuando la autoridad scal detecte que un con-
tribuyente ha estado emitiendo comprobantes
sin contar con los activos, personal, infraes-
tructura o capacidad material, directa o indirec-
tamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que am-
paran tales comprobantes, o bien, que dichos
contribuyentes se encuentren no localizados,
se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
Lo que en el párrafo anterior se encuentra, es
lo siguiente:
• La referencia al contribuyente emisor de
comprobantes scales.
• Que simula prestar servicios o enajenar
bienes sin que, en realidad, cuente con
los elementos para hacerlo.
• O bien, que estos contribuyentes estén
no localizados.
• En esos supuestos, la autoridad scal
“presumirá” la inexistencia de las
operaciones que se señalan en los
comprobantes scales emitidos.
Para el ejercicio scal 2002, se incorpora en el
último párrafo del citado artículo como supues-
to adicional cuando la autoridad haya restringido
DOSSIER DOSSIER
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