Materialidad. Concepto fiscal con trascendencia patrimonial y legal

AutorMario Alberto Meza Alfaro
CargoVicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
Páginas12-14
Síntesis
Se aborda el tema desde un lenguaje coloquial, focalizado al
entendimiento claro del empresario o al no experto en temas fiscales. La
justificación del tema se encuentra precisamente en la gran relevancia
patrimonial y de seguridad jurídica para el empresario. Asimismo, se
señalan diversos conceptos, estadísticas y reflexiones que provoquen
cambios de paradigmas en los quehaceres empresariales, máxime en las
que son preponderantes, las MiPyMES.
Materialidad
Concepto fiscal con trascendencia
patrimonial y legal
C.P.C. Mario aLBerto Meza aLfaro
Vicepresidente de la Región Centro-Istmo-Peninsular del IMCP
cpcmariomeza@gmail.com
Preámbulo
Toca hablar de un concepto novedoso, no
obstante que se incorpora al sistema scal
mexicano en 2014, acotándose en 2020 en
los artículos 69, fracción IX, y 83, fracción XVI-
II, del Código Fiscal de la Federación (CFF); me
reero a la “materialidad” que se une como un
concepto scal, precisamente al sistema tri-
butario mexicano.
Pero ¿qué es esto?, ¿debido a qué o de quién
surge este tópico? Pues bien, reriéndome a
ello, en palabras llanas, es el soporte, no solo
documental, sino también la manifestación
de la veracidad material, física y real del con-
cepto que se pretende deducir a los ingresos
(mecanismo de autodeterminación de los im-
puestos) y, con ello, cubrir el impuesto que co-
rresponda de una manera justa y correcta, sin
soslayar los principios que emanan de nuestra
Constitución Federal.
Las prácticas empresariales en nuestro país, en lo
relativo al pago de impuestos, en un alto porcenta-
je, han llevado a realizar actos de elusión o evasión
scal; sin embargo, no se debe generalizar, pero
es justo armar que son prácticas existentes.
Precisamente, la existencia del concepto de
“materialidad” va dirigido a combatir lo que se-
ñalo en el párrafo anterior. Desde mi perspec-
tiva haré algunas reexiones, porque la inten-
ción es ser claro en el lenguaje usado porque
pretendemos que sea laxo en su entendimiento
para el empresario.
Antes de introducirnos de una forma profunda
al análisis y comentarios de lo que debemos
entender por materialidad, ya que, en el CFF ni
en los ámbitos mercantil y penal, ni en la juris-
prudencia se encuentra denido, quisiera citar
lo que el Diccionario de la lengua española de
la Real Academia Española (RAE) precisa sobre
este término:
1. f. Cualidad de material.
2. f. Supercie exterior o apariencia de las cosas.
3. f. Sonido de las palabras. No atiende sino a
la materialidad de lo que oye.
Las deniciones anteriores, no tienen sentido
ni relación en lo que el legislador y la autori-
dad scalizadora reeren, así como tampoco
en lo relativo a las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA), pues el objetivo y la razón son
diferentes.
Ahora bien, es importante, como parte del mar-
co teórico que debemos denir para tratar el
tema, saber cómo lo precisan los estudiosos del
derecho scal basados en el sentido de la nor-
ma, pero además en la experiencia que, en actos
de scalización se ha tenido, se señala que:
La materialidad es aquel atributo que reúnen
las operaciones que efectuó determinado
individuo o persona moral, ya sea con sus
clientes, sus proveedores o cualquier otro in-
greso o gasto, y que cuentan con suciente
evidencia material y sensible para demostrar
su efectiva y real realización.
(Abogado José Murillo. COEL Abogados
& COEF Contadores).
Materialidad
Como ya señalé en el apartado precedente,
no existe una denición de “materialidad” en el
CFF. A lo mucho se reere en el ar tículo 69-B,
primer párrafo, a lo siguiente:
Cuando la autoridad scal detecte que un con-
tribuyente ha estado emitiendo comprobantes
sin contar con los activos, personal, infraes-
tructura o capacidad material, directa o indirec-
tamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que am-
paran tales comprobantes, o bien, que dichos
contribuyentes se encuentren no localizados,
se presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
Lo que en el párrafo anterior se encuentra, es
lo siguiente:
La referencia al contribuyente emisor de
comprobantes scales.
Que simula prestar servicios o enajenar
bienes sin que, en realidad, cuente con
los elementos para hacerlo.
O bien, que estos contribuyentes estén
no localizados.
En esos supuestos, la autoridad scal
“presumirá” la inexistencia de las
operaciones que se señalan en los
comprobantes scales emitidos.
Para el ejercicio scal 2002, se incorpora en el
último párrafo del citado artículo como supues-
to adicional cuando la autoridad haya restringido
DOSSIER DOSSIER
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