Materiales de trabajo

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En todos los centros de trabajo, los patrones proporcionan a sus trabajadores diferente tipo de materiales para la realización de los trabajos, los cuales van desde papelería e implementos de oficina, hasta materia prima, etcétera.

Normalmente la entrega de los materiales se lleva a cabo por otro trabajador encargado específicamente de esta tarea.

En las empresas maquiladoras es muy común que las entregas de material sean frecuentes y en cantidades considerables; además, tienden a registrar un elevado porcentaje de mermas, robos, desperdicios, etc., lo que representa un pasivo significativo para la empresa.

Por lo anterior, es indispensable que las organizaciones en general cuenten con un control estricto de los materiales entregados a los trabajadores, de los utilizados, así como de los desperdicios justificados e injustificados.

A continuación se anexa un ejemplo del formato que permitirá tener una mejor administración de los materiales de trabajo.

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FORMATO DE RECIBO DE MATERIALES DE TRABAJO

En la ciudad de_________a_________de__________de 20___

Recibí, a mi entera satisfacción, de la empresa_________________________________los MATERIALES DE TRABAJO que a continuación se detallan:

_______________________

_______________________

_______________________

Hago constar que dichos materiales los recibo nuevos y de la calidad y demás condiciones requeridas para el trabajo, por lo que me obligo en términos del artículo 134, fracción VI y 135, fracciones III y IX de la Ley Federal del Trabajo a conservarlos en buen estado; a utilizarlos para lo que están destinados dentro de mi puesto; así como restituirlos cuando me sean canjeados o el patrón me los requiera, responsabilizándome de los mismos bajo cualquier circunstancia salvo por caso fortuito o fuerza mayor.

Nombre y firma del trabajador

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Horas extra

De acuerdo con la LFT, la jornada de trabajo puede ser prolongada cuando se trate de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, únicamente por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males y por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, de acuerdo con los artículos 123, apartado A, fracción XI, de laCPEUM, así como 65 y 66 de la LFT.

No obstante, aunque los trabajadores no se encuentran obligados a laborar más tiempo del permitido por la ley laboral; es decir, más de tres horas diarias, tres veces en una semana, es evidente que en la actividad laborar es común que se presente la necesidad de prolongar más tal jornada extraordinaria, de ahí que la LFT prevé la forma de retribuir el excedente al tiempo extraordinario legalmente autorizado.

Con objeto de aclarar con mayor detalle el tratamiento del tiempo extraordinario para efectos de la LFT, a continuación se proporciona una guía sobre su correcta aplicación:

  1. La regla general establece que no deben excederse tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

  2. De ahí que cuando se laboren cuatro o más horas extra en un día, se contraviene a la regla general.

  3. Del mismo modo, cuando en una misma semana se labore tiempo extra por cuatro días o más, sin importar que se trabajen menos de tres horas en cada uno de ellos, existirá igualmente incumplimiento de la regla.

  4. Cuando se laboren cuatro o más horas extra en un mismo día o en cuatro días o más, aunque sean discontinuos, se infringirá también la regla.

Forma de pago

Conforme a los artículos 67 y 68 de la LFT, el pago de las horas extra se realiza considerando la base del salario diario u ordinario que recibe el trabajador como contraprestación a su actividad, en la proporción que corresponda, de acuerdo con lo siguiente:

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Tipo de jornada extraordinaria Pago
Por siniestro o riesgo inminente. La misma cantidad que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
En los casos que no excede de nueve horas a la semana. 100% más del salario correspondiente al tiempo de la jornada ordinaria; es decir, se retribuirá al doble.
Tiempo extra que rebase nueve horas a la semana. 200% más del salario correspondiente a las horas de la jornada ordinaria (retribución triple).

A continuación se incluye un formato de remuneración del tiempo extraordinario, en el que el trabajador deberá poner su nombre y su firma, manifestando así su conformidad:

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[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

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Aguinaldo

El derecho de los trabajadores a recibir aguinaldo anual, está consignado en el artículo 87 de la LFT, el que establece que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y será equivalente a 15 días de salario por lo menos, ya que el patrón puede otorgar una prestación superior a ésta en la medida de sus posibilidades.

Además, establece que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Para comprobar el pago de esta prestación, el patrón deberá conservar el recibo donde se plasme la firma del trabajador, aceptando que se le pagó en tiempo y en forma la cantidad que le corresponde.

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[ VEA EL FORMULARIO EN EL PDF ADJUNTO ]

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Vacaciones y prima vacacional

Conforme al artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año y que aumentará en dos días por año hasta llegar a 12. Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios.

Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos, sin que puedan compensarse con una remuneración, salvo que la relación laboral termine antes de que se cumpla el año de servicios, en ese caso, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Asímismo, el artículo 80 de la ley laboral señala que los trabajadores tienen derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones. Cabe mencionar que, en este caso, el patrón estará en posibilidad de otorgar prestaciones superiores a las de la ley, ya sea aumentando el número de días de vacaciones o incrementando la prima portal concepto.

Con el fin de dar mayor claridad a la forma en que deberán otorgarse las vacaciones, a continuación se presenta la tabla siguiente:

Año(s) de servicio Días laborables de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
20 a 24 20

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Año(s) de servicio Días laborables de vacaciones
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26
40 a 44 28
45 a 49 30

Lo anterior se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/96 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, misma que se transcribe enseguida:

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegara doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; portanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, febrero de...

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