El marco legal de la Agencia Espacial Mexicana en el contexto del derecho espacial internacional

AutorJosé Antonio Cervantes Acosta
CargoBasham, Ringe y Correa, SC
Páginas1-8

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Introducción

El presente ensayo aborda el tema de la reciente creación de la Agencia Espacial Mexicana (AEM), la importancia que este evento ha tenido para la formulación de la política espacial de México (la "política espacial de México"), el marco legal de la AEM como la entidad a cargo del diseño y la implementación de dicha política espacial, así como los retos y tareas que la AEM tendrá que enfrentar y ejecutar en el futuro cercano y cómo, desde la perspectiva del autor, los podría llevar a cabo con éxito, todo esto en el contexto del derecho espacial internacional.

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La validez de los tratados internacionales de conformidad con el derecho mexicano

Previo a entrar al análisis de la estructura jurídica y opera-tiva de la AEM será importante recordar algunos conceptos respecto a la validez de la celebración de los tratados internacionales en nuestro país. De igual manera, será esencial identificar los tratados internacionales sobre actividades espaciales que han sido celebrados por nuestro país con la finalidad de entender con mayor claridad algunos puntos clave de la política espacial de México que está referenciada en la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana (la "Ley de la AEM").

El artículo 133 de la CPEUM establece que "(...) esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión (...)"

Diversas interpretaciones se han erigido en nuestros tribunales mexicanos1 así como en círculos académicos2 en torno a la interpretación del artículo arriba referido, para determinar la jerarquía de los tratados internacionales respecto del resto de las leyes generales, federales y locales.

La importancia de este tema radica en que, como será explicado más adelante, uno de los instrumentos principales de la política espacial de México de conformidad con el artículo 3o. párrafo IV, de la Ley de la AEM es efectuar la negociación de "(...) acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales (...)". Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 4o., párrafo VI, de la referida ley, la AEM tendrá para el cumplimiento de su objeto la función de "(...) promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno federal en la implementación de los mismos, así como en la interpretación de textos internacionales relativos (...)"

Al final de cuentas, todos los puntos convergen en el criterio de que la Constitución mexicana tiene precedencia sobre el resto de las leyes que constituyen el sistema jurídico mexicano, incluyendo los tratados internacionales firmados por nuestro país. Por tanto, si existe alguna divergencia entre dichos tratados internacionales y la Constitución, esta última prevalecerá.

Sin embargo, la Carta Magna no es el único instrumento que incluye los requisitos que todo tratado internacional debe contener para poder surtir sus efectos legales, pues la Ley Sobre la Celebración de Tratados describe con mayor puntualidad y amplitud los mismos. De conformidad con el artículo 1o. de dicha ley: "(...) Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público (...)"

Adicionalmente, la fracción I párrafo segundo del artículo 76 de la carta magna establece como facultades exclusivas del senado "(...) aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos (...)". Finalmente el artículo cuarto de la Ley Sobre la Celebración de Tratados señala que "(...) Los tratados que se sometan al Senado (...) se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República (...)"

En virtud de lo anterior, un tratado internacional para que pueda ser obligatorio para México, no sólo requiere que sea suscrito por el Ejecutivo Federal, sino también aprobado por el senado y finalmente publicado en el DOF (artículo 4o., segundo párrafo, de la Ley Sobre la Celebración de Tratados).

Tratados internacionales celebrados por México en materia espacial

Una vez que se ha hecho mención de los requisitos que debe contener cualquier tratado internacional para que sea obligatorio en nuestro país, será importante enume-

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rar los instrumentos internacionales que México ha suscrito en materia espacial:31. Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre Incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes. Publicado en el DOF-Promulgación el 10 de mayo de 1968 (el "Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre").

2. Acuerdo sobre el Salvamento y Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Publicado en el DOF-Promulgación el 20 de septiembre de 1969 (el "Acuerdo sobre Salvamento").

3. Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales. Publicado en el DOF-Promulgación el 8 de agosto de 1974 (el "Convenio sobre Responsabilidad").

4. Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre. Publicado en el DOF-Promulgación el 23 de marzo de 1977 (el "Convenio sobre Registro").

5. Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes. Publicado en el DOF-Promulgación el 27 de diciembre de 1991 (el "Acuerdo sobre la Luna").

Como se desprende de lo anterior, México ha celebrado la totalidad de los tratados, acuerdos y convenios inter-nacionales sobre actividades espaciales que han sido aprobados por la comunidad internacional al día de hoy, mismos que continúan vigentes, lo cual representa un claro indicativo de la buena disposición de México de participar activamente en la definición e implementación de reglas que instrumenten el quehacer de las naciones en el espacio ultraterrestre.

Antecedentes de la Agencia Espacial Mexicana4

En 1962 el entonces presidente Adolfo López Mateos creó a través de un decreto presidencial, la Comisión Nacional del Espacio Exterior ("CNEE")5 como una dependencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que fundamentalmente tuvo la tarea de promover y controlar en México todo lo relativo a la investigación y exploración del espacio ultraterrestre. El ingeniero Jorge Juárez fue el primer director técnico de la CNEE.

Durante la existencia legal de la CNEE, uno de los programas que más fueron apoyados fue el denominado remote sensing (percepción remota) en el contexto de una cooperación internacional y desarrollo nacional; el propósito de la percepción remota fue localizar recur-sos naturales mediante el empleo de satélites.

Desde luego, México estaba consciente de que al apoyar actividades de percepción remota se conseguirían múltiples beneficios para el país, tales como la prevención de desastres naturales, localización de acuíferos, protección del medio ambiente y en general la ubicación de recursos naturales en el territorio nacional, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo I del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre. La CNEE de igual manera llevó a cabo investigaciones en el diseño y manufactura de cohetes, actividad que fue interrumpida con su extinción en 1977.6Tras la extinción de la CNEE, se produjo un segundo intento de consolidar un organismo que estuviera a cargo de la política espacial en México, con la creación del Instituto Mexicano de Comunicaciones (IMC) en 1987,7, quien procuró y coordinó el diseño y lanzamiento de satélites, pero fue disuelto en 1996.

Finalmente, el 30 de julio de 2010, se publicó en el DOF el decreto por el que se expide la Ley de la AEM.

En la exposición de motivos...

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