El marco jurídico de la propiedad intelectual en México

AutorMaría Teresa Montalvo Romero
CargoDoctora en Derecho Público por la Universidad Veracruzana
Páginas2-11

Doctora en Derecho Público por la Universidad Veracruzana. Catedrática de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales de la Universidad Veracruzana. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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1. Conceptos generales

Mucho se ha escrito sobre algunos temas económicos como el federalismo fiscal, la reforma del Estado, la inversión extranjera, entre otros, que han sido punta de lanza y motor principal de las políticas públicas de los últimos sexenios.

Sin embargo, existen otros sobre los cuales debemos poner atención y que son factores generadores de problemáticas jurídico-económicas actuales, uno de ellos es la propiedad intelectual.

En el contexto global en el cual nos desarrollamos esta figura ha cobrado importancia, ejemplo de lo anterior son los tratados internacionales ya que en casi todos ellos existe un capítulo dedicado a su regulación.

Estos derechos ya existían mucho antes que se comenzara a dar la apertura de fronteras, sin embargo es con ésta con la que se comienza a evidenciar la necesidad de su exacta y eficiente regulación, ya que a través de las relaciones internacionales entre los Estados, éstos y los particulares se ven en la necesidad de proteger sus creaciones e invenciones para su mejor desarrollo económico y social.

Por propiedad intelectual debemos entender:

El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan las prerrogativas otorgadas por el Estado a las personas sobre las creaciones de su mente. O bien, es el conjunto de disposiciones jurídicas establecidas en la carta magna, tratados internacionales, leyes, reglamentos y demás ordenamientos sobre los que se fundamenta el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones, el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de obras literarias, artísticas, científicas, industriales y comerciales.1

La propiedad intelectual se divide en dos grandes áreas: los derechos de autor y la propiedad industrial, la cual consiste en:

Un conjunto de ordenamientos legales compuesto por leyes, tratados internacionales y reglamentos, sobre los cuales se basa el Estado para otorgar a individuos, empresas o instituciones el reconocimiento, el derecho y la protección al uso exclusivo de invenciones e innovaciones o signos distintivos utilizados en los procesos productivos y en los productos o servicios que son el resultado final de dichos procesos productivos.2

Y se entiende por Derechos de Autor: Page 3

Acto volitivo de creación del intelecto, que es intangible. Protege al autor y lo faculta para divulgar y reproducir las obras expresión del ingenio humano, garantizando la integridad y el respeto de éstas. El autor está legitimado para crear su propio derecho. El autor tiene la titularidad de sus ideas-cosas inmateriales que al corporificarse en forma original crea algo nuevo, obras intelectuales que pueden ser de diversa índole.3

2. La Propiedad Intelectual en la Legislación Mexicana

En nuestro país, tanto los Derechos de Autor como la Propiedad Industrial tienen actualmente su propia legislación, haremos un breve recorrido por los conceptos más importantes de cada uno de estos ordenamientos.

La Ley Federal de Derechos de Autor, regula el primer aspecto de la propiedad intelectual, y en su artículo primero establece:

La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

Los Derechos de Autor dentro del Territorio Mexicano protegen las siguientes obras, establecidas en el artículo 4º de la Ley Federal de Derechos de Autor:

Artículo 4. Las obras objeto de protección pueden ser:

  1. Según su autor:

    1. Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;

    2. Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación y;

    3. Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.

  2. Según su comunicación:

    1. Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;

    2. Inéditas: Las no divulgadas y;

    III Publicadas:

    1. Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de estos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y

    2. Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares; Page 4

  3. Según su origen:

    1. Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y

    2. Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;

  4. Según los creadores que intervienen:

    1. Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;

    2. De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y

    3. Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.

      Este ordenamiento otorga dos tipos de derechos a aquellos que han creado una obra literaria o artística: los derechos morales y los derechos patrimoniales, en los derechos morales:

      El autor es el único, primigenio y perpetuo titular en relación con las obras de su creación, y se consideran inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, pudiendo ejercerlos él mismo o sus herederos, o bien, el Estado en caso de ausencia de aquéllos o de obras del dominio público, siempre que se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional; la Ley asimismo, precisa el alcance del ejercicio de los derechos morales por parte del autor, herederos, Estado, coautores, director o realizador y productor de la obra, así como en el caso de utilización de la obra en anuncios publicitarios o de propaganda.4

      En cuanto a los Derechos patrimoniales, la Ley en comento establece en su artículo 24º...

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