El marco jurídico mexicano relativo a las emergencias sanitarias y pandemias

AutorPedro Alejandro Villarreal Lizárraga
Cargo del AutorDoctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Páginas139-178
139
CAPÍTULO CUARTO
EL MARCO JURÍDICO MEXICANO RELATIVO
A LAS EMERGENCIAS SANITARIAS Y PANDEMIAS
Al haberse abordado en el capítulo anterior algunos de los instrumentos in-
ternacionales relacionados con las pandemias, se considera que el siguiente
paso es presentar un análisis del marco jurídico mexicano a partir de la pers-
pectiva de gobernanza global, conforme fue delimitada ésta en el capítulo
segundo. Se selecciona aquella normatividad mexicana que se estima como
el andamiaje de la preparación y respuesta frente a pandemias. Si bien la
base se encuentra en la propia Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus derivaciones se extienden a lo largo de leyes, reglamentos,
normas oficiales mexicanas, manuales, planes, o cualquier denominación
alternativa que se les otorgue a estos dos últimos.
En este capítulo se abordan actos jurídicos concretos que fungie-
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A(H1N1) de 2009. Aunque algunos de esos actos fueron de una tempora-
lidad determinada, y otros tantos ya no se encuentran en vigor, no por ello
son prescindibles, dado que contribuyen a visualizar cuáles son las medi-
das que se adoptan en ésa y en futuras pandemias desde una perspectiva
de derecho constitucional y administrativo en México. Al mismo tiempo,
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sido objeto.
En ese sentido, a partir de las herramientas de gobernanza, también
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per se, sino que su propósito es el de guiar, más que el de obligar. Por lo
tanto, en la línea de lo que se ha planteado en los capítulos precedentes, su
inclusión se atribuye a la importancia que tuvieron en el marco de lo acon-
tecido durante la contingencia sanitaria que conforma el estudio de caso.
Dicho esto, y dentro del marco del análisis multinivel desde una pers-
pectiva de gobernanza global, a continuación se procede a enunciar algu-
nos de los instrumentos que se consideran directamente relacionados con
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vale la pena plantear, aun de forma somera, el contexto de salud pública
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DR © 2019. Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas
140 PEDRO ALEJANDRO VILLARREAL LIZÁRRAGA
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sobre dónde y cómo se lleva a cabo su aplicación a casos particulares.
I. GENERALIDADES SOBRE EL SIS TEMA NACIONAL
DE SALUD EN MÉXICO
El tener presentes algunas de las características socioeconómicas generales
del sistema nacional de salud de México contribuye a comprender la racio-
nalidad detrás de buena parte de la normatividad existente. Por esa línea, el
desarrollo histórico arroja luz sobre el grado de participación tanto del sector
público como del privado en la atención a la salud, ya sea de la totalidad o
bien de una parte de la población. Anteriormente a 1943, se estima que los
servicios de salud eran proporcionados eminentemente a ciertos grupos que
cumplían determinadas características, puesto que no existía entonces la mis-
ma cantidad respecto de hoy de instituciones públicas con la encomienda de
velar por la salud de toda la población.422
Algunos autores han considerado que el sistema nacional de salud es
una creación jurídica en tanto surge a partir de las reformas de 1983-1984.423
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composición entre los sectores público, privado y sector social. De esta ma-
nera, todas las instituciones que proporcionan servicios de salud quedan in-
cluidas, aunque no todas se encuentren bajo la jerarquía directa de la Secre-
taría de Salud.424
422 Brachet-Márquez, Viviane, “Salud y seguridad social 1917-2008. ¿Quién decide?”,
en Méndez, José Luis (coord.), Los grandes problemas de México. XIII. Políticas públicas, México, El
Colegio de México, 2010, pp. 347 y ss.
423 Cano Valle, Fernando et al., Medicina y estructuras jurídico-administrativas en México…, cit.,
p. 181.
424 
Por otro lado, hay otra postura en el sentido de que las instituciones de seguridad social de
plano no pertenecen al sistema nacional de salud. Sin embargo, se considera que una cosa
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bordinadas a un organigrama administrativo, con la Secretaría de Salud a la cabeza, y otra
distinta es señalar que aquellas que no están dentro de ese organigrama, consecuentemente
no pertenecen a dicho sistema. Véase Ibarra, Ignacio y otros, “Capacidad del marco jurídico
de las instituciones públicas de salud de México para apoyar la integración funcional”, Salud
Pública de México, México, vol. 55, núm. 3, mayo-junio de 2013, pp. 311-315. Adicionalmente,
en otra parte se visualiza al sistema nacional de salud como un órgano, aunque esto también
podría ponerse en tela de duda; véase Charvel, Sofía y García Sarubbi, David, Derecho y salud
pública. Un análisis de la legislación comparada, México, Fontamara-Colegio de Bioética, A. C.-
ITAM-Instituto Nacional de Salud Pública, 2013, p. 59.
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PANDEMIAS Y DERECHO: UNA PERSPECTIVA DE GOBERNANZA GLOBAL
El análisis de varias contribuciones permite visualizar con mayor cla-
ridad la manera en la que fue construido el sistema de salud mexicano. Al
igual que en otros países latinoamericanos —la excepción más notable es
Cuba—, el diseño institucional inicia como un modelo predominantemente
“bismarckiano”425 de seguridad social, en la que un segmento de la pobla-
ción es el que tiene garantizado un derecho a la salud en México, a través
del pago de determinadas cuotas, ya sea por parte de los patrones o bien
por los propios gremios asegurados.426 Así se advierte, también, del conte-
puesto que contemplaba un derecho a la salud para los trabajadores y, en
 
sus labores, en términos de su numeral 123, fracciones XIV y XV.
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gradualmente,427 hasta que su generalización quedó consagrada en la refor-
ma al artículo 4o. de la Constitución, introducida en 1983. Este hecho es el
tema de una sección posterior del presente capítulo.
La actividad pública en el sector salud en general se remonta a una épo-
ca anterior a la existencia misma de instituciones como el Instituto Mexica-
no del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).428 No obstante, la aparición del
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425 Se le denomina así, en alusión al canciller alemán Otto von Bismarck, que fungió
como tal durante el periodo de 1871 a 1890, y bajo cuyo cargo se diseñó el primer esquema
de protección de la salud de los trabajadores a partir de parámetros de seguridad social. El
otro gran parámetro de referencia en esta temática es el informe presentado por Lord Beve-
ridge ante el Parlamento de Inglaterra en 1942, respecto de un posible modelo de seguridad
universal que incluiría, entre otros, la salud de la población como una necesidad que sería
atendida por el gobierno. Véase Lifschitz, Esteban y Tobar, Federico, “El derecho a la salud
en Estados Unidos: el fallo de la Suprema Corte sobre la Ley Obama”, en Clérico, Laura
et al., (eds.), Tratado de derecho a la salud, t. III, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2013, p. 3150;
también, Cano Valle, Fernando et al., Medicina y estructuras jurídico-administrativas en México...,
cit., pp. 186 y 187.
426 Conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a
inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Otro tanto ocurre
respecto de los trabajadores al servicio del Estado, para quienes se encuentra disponible el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, las en-
tidades federativas también cuentan con instituciones de seguridad social para trabajadores
al servicio de sus propios órganos gubernamentales.
427 La manera en que se presentó ese cambio gradual se menciona también en Yáñez
Campero, Valentín, La administración pública y el derecho a la protección de la salud en México, Méxi-
co, Instituto Nacional de Administración Pública, 2000, p. 45.
428 Brachet-Márquez, Viviane, “Salud y seguridad social 1917-2008. ¿Quién decide?...”,
cit., p. 347.
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