Marco jurídico internacional en el tema de la violencia contra las mujeres

Páginas43-111
La violencia contra las mujeres. Marco jurídico nacional e internacional
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1. Ámbito internacional
A. Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (c e d a w )
El instrumento internacional de derechos humanos de las
mujeres por excelencia es la c e d a w. En dicha convención,
aunque no se aborda de manera específ‌ica la violencia contra
las mujeres –salvo con relación al tráf‌ico de mujeres y la pros-
titución–, muchas de sus cláusulas antidiscriminatorias las
protegen de la violencia (Ruiz Carbonell, 2003:76). A pesar
de que en su texto no se encuentra una mención específ‌ica
contra la violencia hacia las mujeres, esto ha sido subsanado
por las recomendaciones generales que el c o c e d a w ha emitido
desde que fue creado en virtud del artículo 17 de la Conven-
ción sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimina-
ción contra la Mujer, con el f‌in de examinar los progresos rea-
lizados en la aplicación de sus disposiciones. Como veremos
a continuación, las recomendaciones del c o c e d a w en materia
III
Marco jurídico
internacional en el
tema de la violencia
contra las mujeres
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
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de violencia contra las mujeres han evolucionado a lo largo de
los años hasta lograr constituir principios mucho más acaba-
dos que los Estados Parte deben acatar.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Adoptada en la ciudad de Nueva York, el 18 de diciembre
de 1979.
Firmada por México el 17 de julio de 1980.
Aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre
de 1980.
Promulgada en el Diario Of‌icial de la Federación el 12 de
mayo de 1981.
Es vinculante para México desde el 23 de marzo de 1981.
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reaf‌ir-
ma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos del hombre y la mujer,
Humanos reaf‌irma el principio de la no discriminación y pro-
clama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos
los derechos y libertades proclamados en esa Declaración,
sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Considerando que los Estados Partes en los Pactos Interna-
cionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garan-
tizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los
derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones internacionales con-
certadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados para favorecer la igualdad de de-
rechos entre el hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaracio-
nes y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y
los organismos especializados para favorecer la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer,
La violencia contra las mujeres. Marco jurídico nacional e internacional
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Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de
estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto
de importantes discriminaciones,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola
los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la
dignidad humana, que dif‌iculta la participación de la mujer,
en las mismas condiciones que el hombre, en la vida políti-
ca, social, económica y cultural de su país, que constituye
un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad
y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las
posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a
la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza
la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud,
la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo,
así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden
económico internacional basado en la equidad y la justicia
contribuirá signif‌icativamente a la promoción de la igualdad
entre el hombre y la mujer,
Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las
formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo,
neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extran-
jeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados
es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del
hombre y de la mujer,
Af‌irmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el alivio de la tensión internacional, la co-
operación mutua entre todos los Estados con independencia
de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y
completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control
internacional estricto y efectivo, la af‌irmación de los prin-
cipios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las
relaciones entre países y la realización del derecho de los
pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a
ocupación extranjera a la libre determinación y la indepen-
dencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la
integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo
sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena
igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer,
en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los cam-

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