Marco jurídico internacional en materia del derecho a una vida libre de violencia

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Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los Países de las Américas
Marco jurídico internacional
en materia del derecho
a una vida libre de violencia13
El reconocimiento de la violencia contra las mujeres, como
una violación a los Derechos Humanos, es el resultado de un largo
proceso de trabajo por parte de distintos sectores y en específ‌ico del
movimiento de mujeres, que tuvo incidencia ante los Organismos Inter-
nacionales, especialmente, la Organización de las Naciones Unidas y la
Organización de los Estados Americanos.
La violencia contra las mujeres es un problema social de interés
público, los Estados deben de atender los compromisos jurídicos tanto
internacionales como nacionales que los obligan a emprender las accio-
nes necesarias para frenarlo.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que
establezca la ley. En este sentido, siendo el derecho a vivir libres de
violencia un derecho humano, el Estado mexicano está obligado a ob-
servarlo y garantizarlo.
De lo anteriormente señalado se advierte que todo tratado inter-
nacional, en el que se reconocen derechos humanos, obliga al Estado en
el ámbito internacional y frente a todas las personas sujetas a su jurisdic-
ción, a respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos, lo que
implica además, que no puede invocar ninguna disposición de Derecho
interno, ni siquiera su propia Constitución, o la ausencia de normativi-
dad interna para negarse a cumplir con dichas obligaciones.
Desde sus ámbitos geográf‌icos o sus límites de mandato, práctica-
mente todos los organismos internacionales y uno regional (la Organi-
zación de Estados Americanos) han reconocido que las mujeres tienen
derecho a una vida libre de violencia, y que este fenómeno es claramen-
te una forma de discriminación que es imperante erradicar.
13 La información plasmada en este capítulo fue retomada del libro “Violencia de género en México”,
publicado y elaborado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género,
CEAMEG, en diciembre del 2011.
IV.
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A continuación enunciaremos, de manera cronológica, cuales son
aquellos instrumentos internacionales y regionales, tanto vinculantes14
como políticamente acordados15 del Sistema Universal en material de
derechos humanos que desarrollan el derecho de las mujeres a vivir li-
bres de violencia.
Humanos16 señala, en su artículo 1°, que “todos los seres humanos na-
cen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros” así como que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona” en condiciones de igualdad ante la ley
y sin distinción, estableciendo que tendrán “derecho a igual protección
de la ley” y “contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación”.
En la Declaración y el programa de acción de Viena 17 los países
asistentes a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera-
ron que “la promoción y protección de los derechos humanos es una
cuestión prioritaria para la comunidad internacional” y que es necesario
“potenciar y promover una observancia más cabal de los derechos hu-
manos, en forma justa y equilibrada” y señala que “todos los derechos
humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están re-
lacionados entre sí,” para su observancia “la comunidad internacional
debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. De
manera específ‌ica señala que “los derechos humanos de la mujer y de
la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales” en este sentido, son objetivos prioritarios de la
comunidad internacional, “la plena participación, en condiciones de
14 Los instrumentos vinculantes son los tratados, las convenciones, los convenios, los protocolos y los pactos a
los que se obligan los estados al rmarlos y raticarlos.
15 Los instrumentos no vinculantes, conocidos también como marco de lo políticamente acordado, o “soft law”,
proporcionan directrices de conducta que no son en sentido estricto normas obligatorias para los Estados,
pero son políticamente muy relevantes. Estos instrumentos reejan principios que los Estados acuerdan en el
momento de suscribirlos que, sin ser vinculantes, imponen obligaciones o compromisos morales, si bien no
se maniesta en Ley, si existe un fuerte contenido moral y político aunque no así una aplicación coactiva. Los
instrumentos políticamente acordados son las Declaraciones, las Conferencias, los Consensos.
16 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 el 10 de diciembre de 1948
17 Aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, el 25 de junio de 1993

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