El marco jurídico constitucional del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y adversarial

AutorIris Rocío Santillán Ramírez
CargoProfesora-Investigadora del Departamento de Derecho
Páginas51-66
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El marco jurídico constitucional del nuevo
sistema de justicia penal acusatorio y
adversarial
Iris Rocío Santillán Ramírez*
Introducción.
Desde los orígenes de las Ciencias Penales —a
partir de la publicación del Malleus Malleficarum, el
cual es considerado por Raúl Zaffaroni como la
primera y “gran obra sistemática de derecho penal
integrado con la criminología, el proceso penal y la
criminalística”,1 frecuentemente se han dado
espacios de tiempo en que dicha ciencia se ha
limitado a justificar, legalizar y legitimar la violencia
de quienes en su momento detentan el poder
desde las élites del Estado.
La importancia que representa la obra de los
ilustrados, especialmente la de Cesare Bonesana,
Marqués de Beccaria, 2estriba en evidenciar la
necesidad de prescribir límites y principios
*Profesora-Investigadora del Departamento de Derecho
1 Zaffaroni, E., et. al. (2013), Manual de Derecho Penal Mexicano,
Porrúa, México, p. 207.
2 “De los delitos y de las penas”.
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respecto al ius puniendi, tanto en lo relativo a la
facultad estatal de criminalizar conductas como en
sancionarlas, de lo contrario no es más que un
instrumento para verticalizar el poder.
Vuelvo a citar a Zaffaroni, quien describe la
“incalificable aberración del poder punitivo:
Es verdad que quien se asoma al derecho penal
entra al mundo de la crueldad y de los crímenes
más horrendos, pero éstos no son tanto los de los
individuos que ref lejan las agencias de
comunicación masiva, sino los de los propios
sistemas penales. Desde infelices mujeres
quemadas vivas hasta adolescentes empalados,
desde los bienes de los disidentes como botines
de guerra hasta niños robados de sus cunas y sus
familias, desde m ujeres violadas en campos de
tortura hasta fusilados por la espalda en las c alles,
desde paso de electricidad por las vaginas hasta
quema de personas por su orientación sex ual...3
Recuerda el maestro argentino, que Francesco
Carrera, siendo uno de los penalistas más
reconocidos, “despreció al derecho penal que se
limita a r acionalizar el poder punitivo para
3 Zaffaroni, E., Óp. Cit. p. 4.

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