Marco jurídico constitucional

AutorÓscar Sánchez Belmont
Páginas15-69
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1.1 Orígenes del control de convencionalidad en México,
efectos y alcances
A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
en el caso Rosendo Radilla, la cual fue hecha de su conocimiento al Estado mexi-
cano en fecha 15 de diciembre de 2009; además de la reforma al artículo 1º de la
manos, el día 11 junio de 2011; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al
resolver el expediente 912/2011 en julio de 2011, llevó a cabo una reinterpretación
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cionalidad de las normas legales conocidas por los juzgadores en las controversias
o casos concretos sometidos a su conocimiento, caracterizado por un control mixto
concentrado y difuso, en los términos precisados por la SCJN, donde el nuevo mo-
delo que enriquece la justicia constitucional en todos los órganos del Estado mexica-
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fundamentales y en los derechos humanos.
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sentan una estructura de persona. Sin embargo, dichas personas jurídico-colectivas
cuentan con una estructura o columna vertebral que la sostiene y le da vida y, por
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moral, sus accionistas, organización administrativa, gozan de los derechos funda-
mentales que les otorga el Estado mexicano, por lo tanto, es aplicable el criterio y
determinación jurídica de los derechos humanos en las personas morales.
Con anterioridad a la reforma mencionada, y de acuerdo con lo que se describía
en el texto del precepto legal Constitucional 103, en su fracción I, se entendía
que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad era el
Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio
precepto.
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Pensamiento estratégico en el litigio scal
Sin embargo, con la reforma del artículo 1º Constitucional, se ordena otro tipo de
control, estableciéndose que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ám-
bito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde ha establecido que en el sistema ju-
rídico mexicano actual, los jueces nacionales, tanto federales como del orden común,
están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos
humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales.
Sin embargo, los jueces tendrán la limitante legal respecto de los casos que se some-
tan a su consideración, en forma distinta de las vías directas de control previstas en
la Norma Fundamental, no podrán hacer declaratoria de inconstitucionalidad de
normas generales, pues solo los órganos integrantes del Poder Judicial de la Fede-
ración, actuando como jueces constitucionales, podrán declarar la inconstituciona-
lidad de una norma por no ser conforme con la Constitución o los tratados interna-
cionales, mientras que las demás autoridades jurisdiccionales del Estado mexicano
solo podrán inaplicar la norma si consideran que no es conforme a la Constitución
Federal o a los tratados internacionales.1
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tas reformas constitucionales, lo que le permite analizar y tomar la decisión correcta
no solo en el medio de defensa que pueda hacer valer ante posibles actos de auto-
ridad, que transgredan sus principios fundamentales, la instancia para hacer valer
sus derechos y, por supuesto, no solo en la instancia de defensa, sino dentro de la
lógica argumentativa, que no se pasa por alto que desde la esencia constitucional el
criterio jurisprudencial es que se considere del quejoso el fondo de sus pretensiones
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cer la estrategia correcta para resaltar en una controversia su querer hacer y pedir
del acto de autoridad que transgreda sus principios fundamentales y de derechos
humanos, entonces los efectos y alcances ya no se habla de una estructura, sino de
una operatividad estratégica. En el Derecho Constitucional mexicano existen vías
jurisdiccionales al alcance de los gobernados para combatir los abusos y el exceso
del poder público, a saber:
1. Juicio de amparo (indirecto-directo). Es el medio de defensa mediante el cual el go-
bernado combate normas generales, actos de autoridad, y omisiones de estas, que
violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la propia
Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte.
1 “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITU-
CIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).” Tesis: 1a./J. 18/2012 (10a.) Primera Sala. Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XV, Diciem-
bre de 2012, Tomo 1. Registro: 2002264. Página: 420.
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Capítulo I. Marco jurídico constitucional
2. Controversia constitucional. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha señalado que la controversia constitucional es un medio de con-
trol constitucional que tiene por objeto principal de tutela en el ámbito de
atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
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ma federal.2
3. Acción de inconstitucionalidad. Con base en su sentido gramatical, puede esta-
blecerse que es un derecho conferido a la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, el Senado, el Ejecutivo Federal –por conducto del Consejero Jurí-
dico del Gobierno–, las legislaturas de las entidades federativas, los partidos
políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacio-
nal de los Derechos Humanos y el Fiscal General de la República, para acudir
ante un órgano jurisdiccional y hacer valer la posible contradicción existente
entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (Artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.)
4. Medios de impugnación en materia electoral tales como el juicio para la pro-
tección de los derechos político-electorales del ciudadano contra las viola-
ciones a cualquiera de los derechos políticos de votar y ser votado en las
elecciones populares, así como de asociarse individual y libremente para
tomar parte de forma pacífica en los asuntos del país; el juicio de revisión
constitucional electoral para garantizar la constitucionalidad y la legalidad
de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales
de las entidades federativas; el juicio para dirimir los conflictos o diferencias
laborales entre el INE y sus servidores, entre otros.
5. Control difuso de la constitucionalidad, que en relación con la citada reforma
constitucional pueden ejercer los gobernados para la inaplicación de un pre-
cepto jurídico que vaya en contra de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte,
así como la jurisprudencia que emane de la interpretación de la ley.
Asimismo, se puntualiza que existen vías de control constitucional no jurisdiccio-
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violaciones a la Constitución, los cuales por citarlos son: los procedimientos para la
protección de los derechos humanos, ya sea por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos o las comisiones estatales, así como los recursos administrativos.
2 “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL ÁMBITO DE ATRIBUCIONES QUE LA LEY SUPREMA
PREVÉ PARA LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, OBJETO DE TUTELA DE ESE MEDIO DE CONTROL
DE LA CONSTITUCIONALIDAD, DERIVA INCLUSO DE SUS PRECEPTOS QUE LIMITAN O RES-
TRINGEN LAS FACULTADES DE ÉSTOS RESPECTO DE UNA DETERMINADA MATERIA O
ACTIVIDAD, COMO EN EL CASO DE LAS PROHIBICIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCU-
LO 117, FRACCIÓN V, DE LA PROPIA NORMA FUNDAMENTAL.” Tesis: P./J. 157/2000. Novena
Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Diciembre de 2000. Registro: 190664.
Página: 884.

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