Marco jurídico conceptual de las infracciones y sanciones, delitos y sus penas en el campo del derecho fiscal

AutorHéctor Bourget Ontiveros
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Vasco de Quiroga
Páginas23-60
nov-dic 2015 opciones 23
En el presente trabajo, se abordarán en forma específica
los elementos sustanciales de las infracciones y san-
ciones, de los delitos y sus respectivas penas, con la
finalidad de que pueda entenderse su debida aplicación
en la praxis jurídica en el campo del derecho fiscal.
También, se determinará la diferencia latente entre la infrac-
ción y el delito, aspecto revulsivo que trasciende al campo de
su interpretación teleológica, para concretar que no tienen los
mismos efectos jurídicos, aún y cuando su origen de acción o de
omisión provenga del mismo sentido estricto de la norma.
El análisis conceptual proviene de una aplicación normativa
del Código Fiscal de la Federación en comparación al Código
Penal Federal, ordenamientos que distinguen ambos conceptos
por la forma de concreción, conducta y consecuencias nocivas
o afectivas.
El campo del derecho fiscal es muy extenso,
tan es así, que por ello necesita vincularse con
el derechopenal y será conocido como derecho
penal tributario.
Héctor Bourget Ontiveros
OpciOnes nOv-dic 201524
El campo del derecho fiscal es muy extenso, tan es
así, que por ello necesita vincularse con el derecho
penal y será conocido como derecho penal tributario.
Es interesante desglosar que los elementos cons-
titutivos del tipo penal, así como las características
esenciales de los delitos, resultan muy similares a los
de las infracciones. Sin embargo, se dará la forma
de distinción que incluso es utilizada por la propia
autoridad a fin de determinar cuándo se está en
presencia de una infracción, y cuando se actualiza la
figura jurídica de un delito.
Respecto de la aplicación de las sanciones o de
las penas –si se trata de materia penal, estaremos en
presencia de una pena, se abordará el apartado de
la proporcionalidad que debe robustecer la interpre-
tación de la autoridad con relación a su aplicación
mediata al caso en concreto, a fin de que su aplicación
no vulnere derechos humanos ni sus garantías; y ésta
sea considerada en apego no sólo a la legalidad, sino al
marco de la constitucionalidad, en atención al control
de constitucionalidad ex officio.
introducción
Toda autoridad, en el ámbito de su competencia toma
peculiaridades que permiten distinguir el tipo de
autoridad, así como el tipo de actos, por ejemplo: Si
la autoridad de la cual dimana el acto es considerada
por la propia norma como autoridad administrativa,
el acto que emanará de sus atribuciones será un acto
administrativo, el cual tiene la peculiaridad de ser par-
ticular, concreto, personal y de carácter declarativo
o aplicativo.
Si el acto manifiesto proviene de una autoridad ju-
dicial, el acto será jurisdiccional y éste será particular,
concreto, personal, de carácter declarativo o aplica-
tivo, a instancia de parte, crea la relación triangular
entre el estado y las partes; está destinado a dirimir
o resolver un litigio, de acuerdo a las obligaciones
contenidas en nuestras disposiciones.
En cambio, si el acto es puramente legislativo, ten-
drá por cualidades esenciales el ser general, abstracto,
impersonal, heterónomo, coercitivo y reformista.
Ahora bien, el acto ostensible proviene entonces
de una autoridad competente, es decir, que puede
conocer y resolver de un asunto determinado, sin que
ello sea eximente de los particulares de ser cumplido
en los términos exigidos tanto por la norma como por
la propia autoridad.
Todos los mexicanos, sea por nacimiento, natura-
lización, que adquieran la ciudadanía, deben cumplir
cabalmente con las obligaciones que les otorga la
Constitución Federal para ello, en el momento en
que se acentúa el incumplimiento de un particular a
una obligación que proviene de la carta fundamental,
debe en stricto sensu, cumplir cabalmente.
El problema se materializa cuando el particular
decide u omite simplemente no cumplir con las
normas ni con sus obligaciones, o eludirlas o eva-
dirlas, y la autoridad se percata de ello, sea por una
revisión, sea por su facultad presuntiva o porque
someta al particular o contribuyente a sus faculta-
des de comprobación, por virtud de las cuales, la
autoridad fiscal busca detectar a los contribuyentes
que no cumplen o cumplen a medias con sus obli-
gaciones fiscales.
Para ello, cuando la autoridad descubre este tipo
de irregularidades, deberá encuadrar la conducta
que considera contraria a derecho, en la propia
norma a fin de que se actualice una figura jurídica
dentro del marco de las infracciones, a fin de castigar
al infractor mediante la imposición de una sanción
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administrativa; sólo entonces podrá sancionar, por
tanto, si no se demuestra plenamente que la conduc-
ta es verdaderamente una infracción la autoridad
fiscalizadora no podrá sancionar al infractor, en caso
contrario, su actuación carecerá de constitucionali-
dad y su efecto mediato será la nulidad lisa y llana de
dicho acto producido por una autoridad que vulnera
un derecho particular.
desarrollo
Marco general de las infracciones,
sanciones, delitos y penas
Son determinadas por la autoridad cuando existe una
acción u omisión que produce un sujeto obligado con
la finalidad de incumplir con sus obligaciones legales.
Para ello, las infracciones tienen por consecuencia
una sanción que podrá variar de acuerdo con el tipo
o modo en que se efectuó, así como la intención que
haya tenido el sujeto infractor, cuya defensa produce
un efecto revulsivo sobre la comprensión de análisis
empleado por la autoridad que en ocasiones omite
ciertos requisitos o incluye otros más no previsto
literalmente en la norma.
Volviendo a las infracciones, como se dijo anterior-
mente, producen un efecto mediato que es la sanción,
la cual se podrá manifestar como la consecuencia por
el incumplimiento de una obligación fiscal, lo cual se
traduce como el acto de no hacer o dejar de hacer un
mandato previsto y exigido por la norma.
En ese mismo contexto, cuando una norma es
trasgredida pero la intención del sujeto infractor con-
tiene efectos superiores a los previstos por la propia
autoridad, podrá encuadrarse dentro de los ilícitos
fiscales que serán sancionados por una ley privativa
como lo es la ley penal.
Para ello, dependiendo el tipo de conducta y su
tipicidad, la autoridad persecutora del delito podrá
tipificar determinando la presunta responsabilidad del
probable responsable ligada a un nexo de causalidad.
Con ello, ineludiblemente la autoridad ejerce su
acción penal y de reparación del daño en contra del
delincuente; ahora bien, cuando se determina por
dicha autoridad la existencia de un delito debidamen-
te acreditado, propondrá una sanción mínima y una
máxima a fin de que sea el juzgador quien la califique
atendiendo sus modalidades y circunstancias bajo las
cuales se ejecutó el delito.
En materia penal fiscal, a diferencia de materia
penal “común”, no se busca la reparación del daño
como actione libere in causa, a fin de que una vez
cubierto por el infractor, las cosas vuelvan al estado
habitual en que se encontraban.
En este tipo de derecho penal, se busca primeramente
que el inculpado purgue una pena privativa de la libertad
y posteriormente pague lo que por derecho se exija.
Por lo que se deberá abordar, en este tema, no sólo
los conceptos básicos, sino se debe partir desde su
concepción doctrinal, la propia constitución.

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