Marco jurídico

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-34

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1. Constitucion politica de los estados unidos mexicanos

El artículo quinto constitucional es el principal respecto a las operaciones que puede llevar a cabo cualquier persona en nuestro país, ya que dicho precepto menciona que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, lo cual implica la comercialización o profesionalización de los intangibles, libertad que al igual que como cualquier tangible, solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, y nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Dicho artículo además menciona que profesiones son las que la Ley determinará en cada Estado, las que necesitan título para su ejercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades a expedirlo, dentro de las que se encuentra todo tipo de tratamiento de intangibles, ya que en sí la profesión que sea, es la formación de capital intelectual, traducido en un intangible. El mismo artículo menciona que los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos al igual que los que no son de índole social, salvo casos excepcionales. También se menciona que a nadie se le debe de inducir a renunciar a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Y el artículo sexto de la carta magna menciona que en ningún caso la manifestación de las ideas será objeto de inquisición judicial o administrativa, solo cuando ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque delito, o perturbe el orden público.

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Asimismo el artículo séptimo indica que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

2. Codigo de comercio

En materia mercantil, ésta es la disposición más importante, y si mencionamos que al hablar de operaciones de comercio, que son aquéllas llevadas a cabo por las empresas, entonces es una disposición pilar en dicha materia. Aunque en realidad, son materia de contratos en su caso, porque recordemos que para efectos de litigio alguno es aplicable el código civil.

Sin embargo, debemos de considerar que para efectos de distinguir una operación civil de una mercantil, tiene mucho que ver el que se ubiquen como tales en el artículo 75 del Código de Comercio, el cual, los menciona, y que es identificable en algunos conceptos, como los que señalo a continuación.

El artículo 75 del Código de Comercio menciona que la ley reputa actos de comercio en su fracción primera todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial. También la fracción quinta menciona a las empresas de abastecimientos y suministros la fracción novena indica a las librerías, empresas editoriales y tipográficas, la fracción décima indica a las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda. La fracción décima primera indica a las empresas de espectáculos públicos. La fracción décima segunda señala las operaciones de comisión mercantil y la fracción décima tercera cita las operaciones de mediación de negocios mercantiles.

3. Codigo civil

No obstante lo mencionado anteriormente, para efectos de ideas o en su caso, frases, se pueden incluir como una prestación de servicio, y los cuales están tratados en el Código Civil, considerando además de que a pesar de poder existir operaciones mercantiles, los contratos son establecidos en el código civil.

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El artículo 758 indica que los derechos de autor se consideran bienes muebles. Recordemos que los derechos de autor, a pesar de que el derecho común les da el tratamiento de bienes muebles, a la luz de la práctica comercial, es el intangible más valioso que existe, dándole soporte no nada más a través de la prestación de servicios en forma personal, sino a través de las Sociedades y Asociaciones Civiles, e inclusive de las Sociedades Mercantiles, dentro de las que se incluye la Sociedad Cooperativa, así como la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

También el Código Civil menciona lo correspondiente a la prestación de Servicios Profesionales en el artículo 2606, que el que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. El artículo 2608 indica que los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Respecto a dicha prestación de servicios profesionales, el artículo 2609 cita que en la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los tér-minos del artículo siguiente, con el rédito legal, desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

El artículo 2610 señala que el pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió. Y el artículo 2612 cita que cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

4. Ley de la propiedad industrial

El mismo artículo segundo de esta Ley nos menciona el objeto que persigue, dentro de lo que encontramos es establecer las bases para que, en las actividades industriales y

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comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

Dentro de la misma ley se menciona que toda persona tiene derecho al registro de sus invenciones y patentes, sin embargo, esta ley da lugar a registro en el IMPI a marcas, patentes, modelos de utilidad, modelos industriales y dibujos industriales.

Por otro lado, ese mismo artículo segundo menciona en su fracción segunda que se pretende promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos; asimismo, la fracción tercera busca propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores.

Asimismo, la fracción cuarta del mismo artículo menciona el favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; la fracción quinta indica el proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

La fracción sexta indica el prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y la fracción séptima señala el establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Adicionalmente el artículo noveno de la ley en cita indica que la persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su...

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