Marco histórico

AutorRubén Quintino Zepeda
Páginas1-15

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Primeros tratados de derecho penal y la primera teoría jurídica del delito

EL DIGESTO DE Justiniano permaneció olvidado durante la época de la Edad Media temprana. Por eso no encontramos una sola cita de El Digesto durante el período que va de 603 a 1076. El único ejemplar de esta obra que se conservó en algún lugar de Italia (Pisa) salió a la luz alrededor del año 1070. De esta manera, como dijo Hermann Kantorowicz: “fue un azar de significación histórico-universal que habría de trazar, para bien y para mal, los derroteros de la ciencia jurídica hasta nuestros días”.1Otro ejemplar de El Digesto fue a parar a manos de un hombre genial, a manos de Guarnerio de Bolonia, a quien hoy conocemos como Irnelio. El Corpus Juris, casi en su totalidad, fue bien conocido para Irnelio, quien abrió una etapa llamada “época de los glosadores”.

Después de la época de los glosadores vinieron los postglosadores (o consultores) y luego los prácticos, tales como: Julius Clarus (1525-1575), Tiberio Deciano (1509-1582), Benedict Carpzov (1595-1666), P. Firinacius (1544-1618), D. Covarrubias y Leyva (1512-1577), M. Berlich (1586-1631).2A Alberto de Gandino (quien perteneció a los postglosadores y murió en el año 1300) le debemos el primer Tratado de Derecho penal que ha llegado hasta nuestros días (Tractatus de Maleficiis).3

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Pues bien, con los llamados prácticos nació una primitiva teoría del delito, ingenua, si se quiere, pero al fin construida sobre la base de un sistema.4Los prácticos concibieron al delito como un proceso dinámico, compuesto de múltiples piezas. Ellos identificaron al iter criminis como camino del delito.5Por ejemplo, fue Alciato el primero de los prácticos en emplear la expresión “iter criminis”,6mientras que Tiberio Deciano, por primera vez, hizo referencia al “principio de ejecución” en los casos de tentativa, lo cual significó un avance considerable,7puesto que más tarde el principio de ejecución fue reconocido por la legislación francesa, a través de la Ley 22 Pradial del 10 de mayo de 1796, que por primera vez reguló el principio de ejecución en los casos de tentativa; principio que textualmente fue incorporado al artículo 2 del Código Penal francés de 1810.8Tiberio Deciano fue partidario de una estructura bipartita del delito, la que se subdividía en imputación objetiva e imputación subjetiva (imputatio facti e imputatio iuris). De esta misma estructura del delito más tarde fueron seguidores Samuel Pufendorf y Christian Wolf.91.2. PRIMERAS UNIVERSIDADES

La Universidad de Bolonia fue fundada por la duquesa de Toscana Matilde, quien invitó a Irnelio a impartir la clase de Derecho Romano, única asignatura que se enseñó, hasta que, en 1365, se adicionó otra materia denominada Teología.

Posteriormente, fueron fundadas otras universidades; por ejemplo: la Universidad de Cracovia en 1364. Un año después, en 1365, se fundó la Universidad de Viena. En 1386, a las orillas del río Neckar, se creó la Universidad de Heidelberg, ahora considerada como la universidad más antigua de Alemania.

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Por cierto, se considera que la de Heidelberg ha sido la Universidad más importante durante el período de 1905 a 191810(por ejemplo, en la Universidad de Heidelberg impartió clase Georg Jellinek). En 1386 también se creó la Universidad de Colonia.

En el año 1457, en la capital de Brisgovia se fundó la Universidad de Friburgo, en donde se formaron destacadas personalidades, por ejemplo Max Weber y Rickert, quienes posteriormente fueron a estudiar a la Universidad de Heidelberg. En 1527, a las orillas del río Lahna, se fundó la Universidad de Marburgo, donde el neokantismo dominó por más de 50 años (de 1872 a 1924), a través de Lange, Cohen y Natorp, algo que repercutió directamente en la forma de comprender al Derecho penal, como se verá más adelante.

Asimismo, en la Universidad de Marburgo, durante más de medio siglo no se le permitió la entrada “a ninguna escuela alternativa”, hasta que llegó Heidegger en 1923.

Natorp murió en 1924, y con él murió la escuela de Marburgo.11

Ortega y Gasset, en 1910, introdujo el pensamiento de la Escuela del Sudoeste Alemán a España (Ortega y Gasset había sido alumno de Cohen y Natorp).

En cambio, en México, el neokantismo fue objeto de enseñanza hasta 1927, por supuesto, en la Universidad Nacional. Fue Adalberto García de Mendoza quien propagó la enseñanza del neokantismo en México, por vez primera. Él nació el 27 de mayo de 1900, en Pachuca, Hidalgo, y murió el 27 de septiembre de 1963, en la Ciudad de México.

Otra de las antiguas Universidades es la de Salamanca, España, en donde impartió clase Gonzalo Suárez de Paz, quien en el año 1583 publicó un libro intitulado Praxis ecclesiasticae et secularis cum actionum formulis et actis processum, obra que representó la primera vinculación entre juristas prácticos y juristas teóricos en aquel país.12En las primeras universidades fue obligatorio el estudio del Derecho romano, de modo y manera que los estudiantes perfectamente podían desconocer cuál era el Derecho aplicable en los tribunales. Por eso, separados de las grandes universidades, un grupo de juristas

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denominados prácticos (abogados, escribanos, jueces) comenzaron a explicar el Derecho que debería practicarse en los tribunales.

Suárez de Paz, catedrático de la Universidad de Salamanca, fue el primero en dar pormenores de lo que sucedía en el Derecho práctico (en el año 1583), de ahí que, a finales del siglo XVIII, las universidades estaban abiertas al estudio de la práctica del Derecho,13y no sólo ya al estudio del Derecho romano.

Primeros libros de derecho penal y su aporte legislativo

Ya se dijo que fue Alberto de Gandino quien elaboró el primer tratado de Derecho penal. Falta decir que Eike von Repgow, en 1230, publicó uno de los primeros libros jurídicos de mayor trascendencia, titulado Espejo de Sajonia. Ordenamiento que alcanzó una influencia tan grande sobre la jurisprudencia, que, un siglo después, se le tomó por una ley imperial.14Este libro se refirió al Derecho territorial y al Derecho feudal, al igual que el llamado Espejo de Suabia, que fue escrito entre 1275 y 1276.

Luego, en 1507, Juan de Schwarzenberg, juez de la Corte de Bamberg, hizo una obra (Constitutio Criminalis Bambergensis), inspirada en una gran y profunda seriedad moral, de tal manera que, en poco tiempo, “adquirió una autoridad muy firme”, tanto fue así, “que su contenido pudo ser adoptado casi sin modificaciones, por la Constitutio Criminalis Carolina” de 1532.15El “alto sentido de justicia” de Schwarzenberg se muestra, por ejemplo, en el sentido de la aplicación de las penas, que debía ser “por amor a la justicia y en pro de la unidad común”16(artículo 125 de la Constitutio Criminalis Carolina).

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Con la Constitutio Criminalis Carolina podemos decir que la pena quedó en manos del Estado, conforme a una idea de justicia tomada del norte de Italia de fines de la Edad Media.17En el año 1635 Benedict Carpzov, profesor de Leipzig y miembro del tribunal de escabinos, publicó su obra magna: Practica nova imperialis Saxonica rerum criminalium. Se dice que esta obra “dominó la administración de justicia penal alemana por más de un siglo y con una eficacia casi igual a la de la ley”.18Benedict Carpzov, por su parte, es considerado como el fundador de la ciencia penal alemana, puesto que antes de él, la ciencia penal italiana era la que tenía más influencia.

Guillermo Floris Margadant comentó respecto de Benedict Carpzov: “se ha dicho de Carpzov que condenaba a muerte con la tranquilidad ecuánime de una matrona piadosa, que pasa entre sus dedos las cuentas de un rosario”. Carpzov fue un juez severo, autor de unas 20 000 sentencias capitales, y con cuyo nombre —según Margadant— las madres alemanas asustaron a sus hijos traviesos durante varias generaciones.19Carpzov no desarrolló su actividad científica en forma deductiva o sistemática, sino que simplemente tomó en consideración las opiniones jurídicas de las autoridades más representativas de su tiempo. Tales opiniones podían provenir del Tribunal de Jurados de Leipzig, la jurisprudencia italiana, el Derecho romano, o de la Constitutio Criminalis Carolina.

Hoy que Günther Jakobs asegura que la verdadera actividad científica de nuestra disciplina está vinculada al examen de la legitimación del Derecho penal, reconoce, sin embargo, que la labor de Benedict Carpzov fue una actividad científica para el momento histórico en que vivió, sin importar el hecho de que los argumentos de Carpzov pueden considerarse como auténticos “argumentos de autoridad”.20

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Entre las primeras codificaciones modernas, igualmente sobresalen las promulgadas en Baviera, gracias a W. X. A. von Kreittmayr (1705-1790), pues bajo su influencia fueron posibles los ordenamientos siguientes:

a) en 1751, el Codex Iuris Bavarici Criminalis;

b) en 1753, el Codex Iuris Bavarici Judiciarii; y

c) en 1756, el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis.21

Primera idea de crear una parte general Para el Derecho Penal

La Parte General del Derecho penal involucra los principios científicos de mayor aceptación.22Hugo Grocio (1583-1645) hizo importantes aportaciones a lo que más tarde se conocería como la Parte General del Derecho penal, puesto que desarrolló la primera teoría independiente del Derecho penal, en 1625.23Hugo Grocio fue quien puso el concepto de Derecho natural al servicio de la práctica jurídica,24por eso es considerado como el padre del Derecho natural, contexto en el cual se refirió al derecho natural de la legítima defensa, a partir del Derecho de gentes (1635).

En la época del Derecho...

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