Marco del amparo penal

AutorEduardo Ferrer Mac-Gregor/Rubén Sánchez Gil
Páginas23-50
23
CAPÍTULOSEGUNDO
MARCO DEL AMPARO PENAL
I. ELAMPAROPENALYSUSPRINCIPIOS
1. Principios del juicio de amparo
Los principios generales del amparo son conocidos por todos. En
lo sucesivo, únicamente los traeremos a la memoria, haciendo las
aclaraciones pertinentes que resulten de la reforma constitucio-
nal del 6 de junio de 2011 y la nueva Ley de Amparo.61
A.Prosecución judicial
El juicio de amparo es un proceso en el más puro sentido téc-
-
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aplicación de los derechos fundamentales y otras normas cons-
titucionales. La autoridad que lo desarrolla y resuelve es una de
corte material y formalmente jurisdiccional, y los jueces de am-
paro gozan de diversas garantías que aseguran su independencia
e imparcialidad.
Como todo procedimiento jurisdiccional en sentido estricto,
el juicio de amparo se halla sujeto a los parámetros del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva, en particular a los del
debido proceso. Lo anterior es corroborado por la jurispruden-
61La siguiente exposición se basa en Burgoa Orihuela, op. cit., nota 26, pp.
268 y ss.
EL AMPARO Y EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
24
cia de la CIDH, como vimos en la última sección del capítulo
anterior.62

que los jueces de amparo no pueden violar garantías individua-

sentido de que son inoperantes los agravios relativos a dichas
violaciones; aunque el Pleno de la Suprema Corte ha matizado
       -
mentos, cuando se relacionan con la indebida aplicación de la
Ley de Amparo u otra atinente a la materia.63
B. Instancia de parte agraviada
Como sucede en todo proceso, el juez de amparo no puede ac-
tuar motu proprio. Para iniciar este medio de control se requiere
que el juzgador sea instado a ello por una persona legitimada al
efecto, en virtud de la lesión que le produzca el acto de autoridad
reclamado.
C. Agravio personal
Si bien quien debe iniciar el juicio de amparo es el lesionado
por el acto reclamado, no cualquier agravio da derecho a ejercer
esta acción procesal. Antes de la reforma del 6 de junio de 2011,
la fracción V del artículo 73 de la anterior Ley de Amparo, exi-
gió que el agravio que legitima al quejoso sea una afectación a
su “interés jurídico”. Pero ahora dicha reforma permite que el
62Claude Reyes y otros vs. Chile, 19 de septiembre de 2006, párrs. 137 y
139; y Servellón García u otros vs. Honduras, 21 de septiembre de 2006, párrs.
147 y 148.
63AGRAVIOSQUESOSTIENENQUELOSJUZGADORESDEAMPAROVIOLAN
GARANTÍASINDIVIDUALES. DEBENATENDERSECUANDOSUSTENTANTALAFIR-
MACIÓNENLAINEXACTAINTERPRETACIÓNDELASLEYESAPLICABLES”, tesis P.
LI/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IX,
junio de 1999, p. 9.

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