PROY-NOM-045-SCT3-2000: Que Establece las Características de las Marcas de Nacionalidad y Matrícula para las Aeronaves Civiles Mexicanas.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-045-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoServicios

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SCT3-2000, Que establece las características de las marcas de nacionalidad y matrícula para las aeronaves civiles mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-045-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA PARA LAS AERONAVES CIVILES MEXICANAS.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción III y VI, 44 y 45 de la Ley de Aviación Civil; 98, 99 y 100 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones VI, IX, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-045-SCT3-2000, Que establece las características de las marcas de nacionalidad y matrícula para las aeronaves civiles mexicanas .

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que toda aeronave civil deberá llevar marcas de su nacionalidad y matrícula a fin de poder ser claramente identificadas.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil atribuye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la que otorga las marcas de nacionalidad y matrícula que identifican a las aeronaves civiles mexicanas, las cuales deberán fijarse en la forma y con las características que se determinen a través de las correspondientes normas oficiales mexicanas.

Que el aumento en el número de aeronaves registradas en la República Mexicana exige el cumplimiento de una serie de disposiciones que establezcan las condiciones para la identificación e individualización clara y correcta de cada una de estas aeronaves, lo que conducirá a un mayor grado de control, vigilancia y dominio de las mismas.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación aérea en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944, en el cual se establecen las características de las marcas de nacionalidad y matrícula para las aeronaves civiles y del Estado, distintas a las militares.

Por lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y a los compromisos internacionales del Estado Mexicano, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

LK16INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Requisitos para las marcas de nacionalidad y matrícula de aeronaves

  5. Placas y marcas de identificación de aeronaves

  6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. De la evaluación de la conformidad

  10. Sanciones

  11. Vigencia

  12. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las características de las marcas de nacionalidad y matrícula para las aeronaves civiles y de Estado mexicanas, distintas a las militares, lo que permitirá identificar a las aeronaves de propiedad o de legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicados exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial, fijando además las condiciones generales de exhibición y aplicación de dichas marcas.

    Por lo expuesto anteriormente, su campo de aplicación queda dirigido para las aeronaves civiles y del Estado mexicanas...

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