Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

Fecha de disposición07 Febrero 2007
Fecha de publicación07 Febrero 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (Continúa de la Primera Sección)

(Viene de la página 101 de la Primera Sección)

Sunbeam Mexicana

124. Mediante escrito del 8 de mayo de 2006, compareció por conducto de su representante legal a presentar los argumentos complementarios siguientes:

A. Sunbeam calculó el precio al que arribarían al territorio nacional licuadoras que se importaron en 2004 considerando los gastos respectivos hasta la bodega del cliente pero sin el pago de la cuota compensatoria, partiendo del valor en aduana de dichas licuadoras de 10.89 dólares estadounidenses por pieza resulta que el precio del electrodoméstico puesto en bodega del cliente es de 15.34 dólares estadounidenses por pieza, sin contar la aplicación de la cuota compensatoria del 129 por ciento, de ello se advierte un margen de subvaloración importante en donde el precio de las licuadoras importadas de la República Popular China ingresarían al país casi 5 dólares estadounidenses del electrodoméstico nacional, es decir 24.5 por ciento menos.

B. A este precio de ingreso del producto chino, los actuales clientes de Sunbeam Mexicana desearían adquirir el producto chino por ser 5 dólares estadounidenses menos que el nacional, en volúmenes suficientes como para sustituir el abasto de la empresa, la capacidad exportadora de la República Popular China en cuanto a licuadoras se refiere es tal, que la demanda del producto a nivel nacional podría ser cubierta en un tiempo relativamente corto.

C. Ello provocaría pérdida de ventas, reducción de la planta productiva y ajuste en precios si se quisiese mantener el mercado de manera permanente y creciente, el ajuste en precios traería sin duda una contracción en sus variables financieras, como pérdida de utilidades y aumento de inventarios, entre otros indicadores.

D. Derivado de la experiencia y conocimiento del mercado, las características del producto, el mercado que tiene en el territorio nacional, la existencia actual y potencial de los canales de distribución que actualmente tienen los almacenes y tiendas distribuidoras en el país, la composición del consumo nacional y la preferencia de los distribuidores por adquirir productos de bajo costo que permita ampliar su margen de utilidad, Sunbeam Mexicana considera que si se elimina la cuota compensatoria vigente, las licuadoras de la República Popular China ingresarían a territorio nacional en un lapso de 2 a 3 meses en desmedro de la producción nacional, se estima que en el periodo de 1 año por lo menos ingresarían al país 2´000,000 de unidades de licuadoras originarias de la República Popular China con tendencia a crecer, volumen que representa por lo menos el 40 por ciento del mercado anual de licuadoras.

E. Si la cuota compensatoria se elimina, Sunbeam Mexicana tendría que ajustar el precio de las licuadoras que fabrica en los Estados Unidos Mexicanos en por lo menos 25 por ciento, a fin de competir con un producto idéntico o similar de origen chino, que ingresaría al país en condiciones de dumping, este porcentaje estimado de ajuste sería el punto de partida de bajas sistemáticas en los precios, en virtud de que con el ánimo de reposicionarse en el mercado nacional, las fábricas chinas y sus aliados distribuidores nacionales, tendrían la gran oportunidad de reconquistar el mercado mexicano aprovechando la oportunidad que se les brindara sin alguna cortapisa antidumping.

F. El ajuste en los precios que experimentaría Sunbeam Mexicana tendría un efecto negativo en sus estructuras de costos, ya que la empresa tendría que buscar materiales alternativos de más bajo costo en detrimento de la calidad de las licuadoras que actualmente consume el mercado nacional, se tendría que reducir de manera sensible la plantilla de personal o mano de obra, buscando ahorros de head count y tendrían que bajar los ingresos y empleos por uso de componentes de menor precio.

G. La presencia de licuadoras a precios dumping originarios de la República Popular China, al eliminarse la cuota compensatoria, desplazarían del mercado a la rama de producción nacional, pues lo que en principio podría parecer una mejora competitiva en precios para el consumidor, a mediano plazo esta situación daría lugar a mayores gastos y se podría prever que las ventas actuales de licuadoras de Sunbeam Mexicana se reducirían en un primer momento en un orden del 50 por ciento.

H. En lo que hace a la producción de licuadoras de Sunbeam Mexicana, considerando el escenario en que se suprimiría la cuota compensatoria, se vería reducida al caerse la demanda en un 50 por ciento, esencialmente por el interés de los distribuidores mexicanos y de los exportadores de la República Popular China de reconquistar el mercado nacional.

I. Con el ingreso de las licuadoras de la República Popular China sin cuota compensatoria se generaría una reducción de la planta en su capacidad productiva instalada, se afectarían los costos fijos de operación, ya que hoy se comparten con una producción al 100 por ciento y con las licuadoras originarias de la República Popular China, estos gastos fijos serían para el 50 por ciento que corresponde a las exportaciones, por tanto, la competitividad de la planta se vería afectada al grado de tener que cerrarla.

J. La actividad financiera de Sunbeam Mexicana está basada en más del 50 por ciento sobre la categoría de licuadoras, por lo que estiman una afectación de un 35 por ciento, ya que el mercado de licuadoras está posicionado en productos de alto valor percibido que con opciones de menor precio afectaría directamente su posicionamiento y participación.

K. El arribo de licuadoras chinas al territorio nacional afectaría de manera negativa las inversiones que se han hecho en planta y para venta de licuadoras, por la pérdida del mercado que provocaría la incursión desleal de los productos orientales.

L. Sunbeam Mexicana describe las inversiones que ha hecho en 2003, 2004, 2005 y 2006 en relación con licuadoras en pesos y dólares estadounidenses.

M. La información que presenta es de carácter confidencial ya que se refiere a transcripciones de datos así clasificados en la comparecencia de la empresa el 5 de enero de 2006 y datos relacionados con las inversiones hechas por la empresa por mercadotecnia y maquinaria en 2003, 2004, 2005 y 2006, no es susceptible de ser resumida por su naturaleza numérica, pero su resumen permite una comprensión razonable e integral del asunto.

Philips Holding México

125. Mediante escrito del 8 de mayo de 2006, compareció por conducto de su representante legal a presentar los argumentos complementarios siguientes:

A. El 15 de diciembre de 2005, presentó el formulario en el que manifestó su interés jurídico en este examen y expuso que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional.

B. El 27 de marzo de 2006, le fue notificada la apertura del segundo periodo probatorio por lo que acudió a revisar el expediente administrativo correspondiente a este procedimiento de examen aplicable a los balastros clasificados bajo la subpartida 8504.10 de la TIGIE y del análisis de la información se desprende que existen importadores que solicitan la eliminación de la cuota compensatoria aplicable a balastros clasificados bajo la fracción arancelaria 8504.10.99 de la TIGIE.

C. Philips Holding México considera que los productos clasificados en las fracciones arancelarias 8504.10.99 y 8504.10.01 de la TIGIE, son productos similares que a su vez son directamente competidores y directamente intercambiables y que de eliminarse la cuota compensatoria respecto de dichos productos se repetiría o continuaría causando un daño a Philips Holding México y a la industria nacional en general por el intermitente incremento de las importaciones.

D. El grupo de empresas pertenecientes a Philips Holding México dentro de las cuales se encuentran Lumisistemas de México, Philips Lighting Electronics y Advance Transformer realizan actividades de fabricación o manufactura.

E. De acuerdo con estimaciones generales de la industria maquiladora, cada empleo generado en la industria maquiladora puede tener un efecto multiplicador y llegar a generar hasta un estimado de 2.5 empleos indirectos adicionales por cada empleo directo, lo anterior según información proporcionada por la Secretaría de Desarrollo Industrial del Gobierno del Estado de Chihuahua, empleos que se verían reducidos en caso de que la cuota compensatoria sea eliminada, pues los balastros originarios de la República Popular China son exportados a los Estados Unidos Mexicanos en condiciones de discriminación de precios.

F. Philips Holding México y sus subsidiarias en los Estados Unidos Mexicanos realizan diversas compras de materias primas, insumos y servicios de proveedores nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, compras que se verían drásticamente afectadas en caso de determinarse eliminar la vigencia de la cuota compensatoria y que afectarían no sólo a Philips Holding México y sus subsidiarias sino también a los distintos proveedores que perderían un importante mercado y reducción en sus operaciones.

G. Philips Holding México ha ido adquiriendo un mayor número de materiales, componentes y servicios en el territorio nacional de manera paulatina, tendencia que pudiera continuar en caso de que se determine la vigencia de la cuota compensatoria.

H. El mercado de insumos y materiales productivos adquiridos en el extranjero y que son demandados para realizar las operaciones industriales de las empresas subsidiarias de Philips Holding México seguramente se perdería de...

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