Manufacturas diversas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas865-873
865
9507.10 - Cañas de pescar.
9507.10.01 00 Cañas de pescar. Pza 10 Ex.
9507.20 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).
9507.20.01 00 Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza). Kg 10 Ex.
9507.30 - Carretes de pesca.
9507.30.01 00 Carretes de pesca. Kg 10 Ex.
9507.90 - Los demás.
9507.90.99 00 Los demás. Kg 10 Ex.
95.08
Tiovivos, columpios, casetas de tiro y
demás atracciones de feria; circos,
zoológicos y teatros, ambulantes.
9508.10 - Circos y zoológicos, ambulantes.
9508.10.01 00 Circos y zoológicos, ambulantes. Pza Ex. Ex.
9508.90 - Los demás.
9508.90.02 00
Aparatos mecánicos o electromecánicos, para
ferias, excepto autos de choque u otro tipo de
automóviles incluso cuando se presenten con
sus autódromos.
Pza Ex. Ex.
9508.90.99 00 Los demás. Pza 10 Ex.
Capítulo 96
Manufacturas diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal
común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de
materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasifican
en las partidas 96.01 ó 96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03),
tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipo s manifiestamente utiliz ados en medicina,
cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envoltur as similares de relojes o demás aparatos de
relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales simi lares para tallar (por ejemplo:
nuez de corozo, de palmera-dum);

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