Manufacturas diversas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas684-698

Page 684

Notas.

  1. Este Capítulo no comprando:

    1. los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

    2. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

    3. la bisutería (partida 71.17);

    4. las partes y accesorios de uso general, tul como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

    5. los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 o 96.02;

    6. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));

    7. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);

      ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

    8. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

      I) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    9. los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

  2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar.

    1. las semillas duras, pepitas, cascaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de carozo, de palmera-dum);

    2. el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

  3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas \os mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

  4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

    Nota explicativa de aplicación Nacional.-

    En la subpartida 9609.90, los pasteles, carboncillos y tizas destinados al dibujo o la escritura se pueden presentar descubiertos o recubiertos de una banda protectora de papel, cartón o materia plástica (pasteles, tizas y "crayones" a base de arcilla, creta, goma laca, cera, sulfato de calcio, etc.).

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende las materias para tallar y moldear (incluidas las manufacturas), determinados artículos de cepillería, de mercería, de escribir, de oficina, de fumador, de aseo y diversos objetos que no están comprendidos en otras partidas de la Nomenclatura.

Los artículos comprendidos en las partidas 96.07 a 96.14 y 96.16 a 96.18 pueden ser de cualquier materia, incluido el metal precioso, el chapado de metal precioso, las piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas) o llevar perlas naturales o cultivadas. Sin embargo, los artículos comprendidos en las partidas 96.01 a 96.06 y 96.15 pueden llevar simples accesorios o adornos de mínima importancia de estas materias.

Page 685

96.01 MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO). 9601.10 - Marfil trabajado y sus manufacturas.

9601.90-Las demás.

Esta partida engloba las materias de origen animal trabajadas esencialmente por tallado o cortado, excepto las contempladas en la partida 96.02. La mayor parte pueden ser también moldeadas.

En esta partida se consideran trabajadas, las materias sometidas a trabajos más avanzados que la simple preparación prevista para cada una de ellas en las distintas partidas que comprenden la materia prima (véanse las Notas Explicativas de las partidas 05.05 a 05.08). Por tanto, se clasifican en esta partida las hojas, placas, varillas, trozos o piezas de marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar, etc., cortados en forma determinada (incluida la cuadrada o rectangular), pulidos o trabajados de otro modo por amolado, fresado, torneado, etc. Sin embargo, estos artículos cuando son identificables como partes de manufacturas comprendidas en cualquier otra partida de la Nomenclatura, se excluyen de esta partida. Este es el caso, por ejemplo, de las teclas de piano y de las cachas para armas que están comprendidas respectivamente en las partidas 92.09 y 93.05. Por el contrarío, siguen clasificadas aquí las materias trabajadas que no son identificables como partes de manufacturas. Tal sería el caso de las simples arandelas o discos, de las placas o varillas para incrustaciones, las plaquitas destinadas a la fabricación de teclas de piano, etc.

Se clasifican aquí, en especial, desde el momento en que estén trabajadas:

I) El marfil. Aquí se considera marfil, como en todas las Secciones de la Nomenclatura, la sustancia de las defensas de elefante, de hipopótamo, morsa, narval, jabalí, rinoceronte, así como los dientes de todos los animales (véase la Nota 3 del Capítulo 5).

II) El hueso, constituido por las partes sólidas y duras del cuerpo de un gran número de animales que se trabaja casi exclusivamente por tallado.

III) La concha (caparazón) suministrada casi exclusivamente por las tortugas de mar. Es de color rubio, pardo o negruzco y conserva en frío las formas que su maleabilidad y ductilidad permiten darle.

IV) Los cuernos y astas de animales proporcionados por los órganos que coronan la testuz de los rumiantes. El núcleo o huesos interiores de los cuernos no se utilizan como materia para tallar o moldear y se utilizan casi exclusivamente para la fabricación de gelatina.

V) El coral natural, que no es sino el esqueleto calcáreo de un pólipo marino y el coral reconstituido.

VI) El nácar, sustancia brillante con reflejos irisados que constituye el interior de algunas valvas y que ofrece la particularidad de aparecer ondulada en la superficie, aunque sea perfectamente lisa.

VII) Los cascos, pezuñas, uñas, garras y picos.

VIII) Los huesos y materias análogas procedentes de los mamíferos marinos.

IX) Los astiles de plumas.

X) Los caparazones y valvas de crustáceos y moluscos.

Esta partida comprende:

A) Las materias animales para tallar, trabajadas.

Las materias para tallar mencionadas en el texto de la partida se clasifican aquí, siempre que se hayan sometido a trabajos más avanzados que la limpieza, el raspado, o el simple aserrado para eliminar las partes inutilizables, el corte (a veces, seguido de un cepillado basto) y, en ciertos casos, el blanqueo, aplanado, desbarbado o hendido.

Asi, se exduye la concha (caparazón) de tortuga que no se haya sometido a operaciones más avanzadas que el enderezado o igualado de las hojas (cosa excepcional dado que la concha (caparazón) en bruto llega de los lugares de origen casi exclusivamente en hojas de espesor bastante irregular, abombadas en la superficie) (véase la Nota Explicativa de la partida 05.07, apartado B)). El coral natural simplemente despojado de la corteza sigue clasificado en la partida 05.08.

Se clasifican también en este grupo, cualquiera que sea su forma, los artículos obtenidos por moldeo a partir de hojas de concha (caparazón) de tortuga, de placas o de pezuñas, o bien, a partir de materias reconstituidas obtenidas del polvo o desechos de las materias para tallar de esta partida.

La concha (caparazón) de tortuga posee la propiedad de autosoldarse con calor y sin recurrir a ningún producto. Esta propiedad se aprovecha tanto para el acabado de los objetos como para obtener, por superposición de hojas delgadas, placas relativamente gruesas. El cuerno, por su parte, puede, no sólo ablandarse y extenderse por la acción del calor, sino también alcanzar un estado pastoso que permite trabajarlo por moldeo como la concha (caparazón) (cuerno llamado fundido).

Se clasifican aquí los discos, incluso pulidos, que no tengan el carácter de esbozos de botones (véase a este respecto la

Nota Explicativa de la partida 96.06) y las perlas llamadas de Jerusalén, incluso enfiladas provisionalmente (que consisten en perlas irregulares de nácar, simplemente perforadas, pero sin pulir, calibrar ni trabajar de otro modo).

Page 686

B) Manufacturas de materias animales para tallar de esta partida.

Entre las manufacturas de este grupo, se pueden citar:

1) Los estuches para cigarros y cigarrillos, petacas, polveras, hebillas, hebillas cierre o estuches para barras de labios.

2) Las monturas y mangos de manufacturas de cepillería y brochas, presentados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR