Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales.
Fecha de disposición | 26 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2021 |
Emisor | CAMARA DE SENADORES |
Sección | UNICA. Poder Legislativo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura. MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 inciso i), 108 y 110 inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; así como en los artículos 20 incisos f), h) y n) y 23 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y, conforme al Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Medidas de Austeridad Presupuestal en el Senado de la República, publicado en la Gaceta del Senado el 4 de septiembre de 2018 y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaria General de Servicios Administrativos publica el siguiente:
MANUAL DE REMUNERACIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS
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Objetivo
Regular la aplicación de la política salarial de la Cámara de Senadores, conforme al Sistema de Remuneraciones para las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos.
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Ámbito de Aplicación
Órganos de Gobierno, Grupos Parlamentarios, Comisiones Ordinarias y Bicamarales, las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y Parlamentarios con sus respectivas unidades; así como las Unidades de Apoyo Técnico, en términos de lo señalado en la Ley, el Reglamento del Senado de la República y en el Estatuto en su artículo 5.
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Disposiciones generales
La remuneración que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores se rige bajo los siguientes principios: ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, proporcional a sus responsabilidades, con igualdad laboral y no discriminación; así como determinada para cada ejercicio fiscal.
Los ajustes y movimientos a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal que contribuyan al adecuado funcionamiento administrativo, se podrán realizar conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos en materia de servicios personales y, en el Estatuto en su artículo 20 incisos f), h) y n).
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Sujetos
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Las Senadoras y Senadores de la República.
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Las y los servidores públicos de mando y homólogos, considerados como de confianza, de
acuerdo con el artículo 5 fracción III inciso C) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y, conforme al artículo 6 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
Quedan excluidos del presente manual:
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El personal de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional en su artículo 6; así como por las Condiciones Generales de Trabajo.
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El personal operativo de confianza, incluido el personal del servicio técnico de carrera con percepciones y funciones homólogas a estos, cuyas percepciones se establecen en los tabuladores respectivos y en lo dispuesto en el marco normativo interno.
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Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil.
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Responsables de la Aplicación
Corresponde a la Secretaría General de Servicios Administrativos a través de la Dirección General de Recursos Humanos, la aplicación en lo general del presente Manual y, a través de la Tesorería, y sus Direcciones Generales, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.
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Definiciones.
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
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Cámara. - La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
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Catálogo General de Puestos. - Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de mando y homólogos de confianza, en su caso miembros del Servicio Civil de Carrera o de libre designación que integran la estructura orgánica.
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Código. - La nomenclatura que permite identificar el puesto y el grupo ocupacional al que pertenece.
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Compensación Complementaria. - Las remuneraciones y apoyos complementarios a la percepción ordinaria que se cubre a los servidores públicos de mando. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
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Compensación Garantizada. - Importe adicional al sueldo base tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
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Dieta. - Remuneración que perciben las Senadoras y los Senadores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado.
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Estatuto. - El Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.
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Estatuto del Servicio Civil de Carrera. - Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera.
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Estructura Orgánica. - Se integra por unidades legislativas, parlamentarias, administrativas y técnicas que se encuentran jerarquizadas, con atribuciones y responsabilidades específicas, de conformidad con la Ley; así como con el Reglamento, el Estatuto, el Manual General de
Organización del Senado de la República y los Acuerdos de los Órganos de Gobierno.
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FOVISSSTE. - Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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Grupo. - Conjunto de puestos que integran la estructura ocupacional y salarial, independientemente de su denominación.
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ISSSTE. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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Ley. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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Manual. - El Manual de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores.
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Nivel Salarial. - Escala de percepciones ordinarias, establecidas por puestos y rangos por grupo jerárquico, inscritas en los tabuladores de sueldos.
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Órganos de Gobierno. - La Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y la Comisión de Administración.
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PEF. - Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
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Percepción Extraordinaria. - Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente: premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y otros análogos; su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dicho concepto de pago no forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones.
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Percepción Ordinaria. - Remuneración fija, regular y permanente que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el tabulador autorizado, integrada por el sueldo base y la compensación garantizada, sin prestaciones.
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Plantilla de Personal. - Instrumento que contiene el inventario de personal en cada Unidad.
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Plaza. - Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por una o un Servidor Público.
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Prestaciones. - Son beneficios asociados al grupo en términos de este Manual que reciben las Senadoras, Senadores, servidoras y servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores. Por su naturaleza, se desglosan en:
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Seguridad Social.
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Económicas.
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Apoyo Institucional.
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Seguros
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Procedimiento. El Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de Personal.
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Puesto. - Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.
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Puestos Homólogos. - Aquellos que tienen un nivel salarial equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de esta y realizan funciones de confianza, establecidas por los titulares de las Unidades en función de sus competencias y de las necesidades del servicio.
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SAR. - Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Senadora o Senador. - Ciudadana o ciudadano electo constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.
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Servidora o servidor público. - Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o...
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