MANUAL DE REMUNERACIONES DEL COLEGIO DEL ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 33Marzo 16 de 2020 (Primera Sección)
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES, QUE
CONFIERE LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
Los suscritos integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado
de Aguascalientes, con fundamento en los artículos 2 fracción XXII, 14 de la Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, así como el artículo 18 fracciones I, II y
expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se emite el Manual de Remuneraciones del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
MANUAL DE REMUNERACIONES DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Objeto. El objeto del presente Manual, es establecer las políticas para el pago de las
remuneraciones de los servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de su función, y demás
disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley.
Artículo 2º. Definiciones. En lo conducente, las definiciones previstas en el artículo 2º de la Ley, serán
aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Estatuto: Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes,
sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados;
III. Manual: Manual de Remuneraciones del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Aguascalientes;
IV. Tabulador de compensaciones: Tabulador de compensaciones que autoriza la Junta de Gobierno
anualmente.
V. Tabulador de sueldos: Tabulador de sueldos y salarios que autoriza la Secretaría de Educación Pública
anualmente.
VI. Calendario de pagos: son las fechas autorizadas por el CECYTEA para emitir los pagos de salarios y
prestaciones.
VII. Plan Anual de Capacitación: Son las capacitaciones previstas por el CECYTEA, conforme a las
necesidades de los planteles y autorizado el Director General y Director Administrativo del CECYTEA.
VIII. Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de
Aguascalientes.
IX. Director General: Director General del CECYTEA
X. Personal de tiempo completo: es el trabajador docente adscrito al CECYTEA que cubre 40 horas de
jornada.
XI. SEP: la Secretaría de Educación Pública.
XII. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el CECYTEA,
conforme a lo dispuesto en el artículo 108 párrafos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes; y
XIII. CECYTEA: Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR