Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio y Control Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México

116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16 fracción II y 27 fracciones XII, XIV y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 51, 62, 65 y 69 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 128, 167 y 170 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 27 fracciones VI y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3, 77, 97 y 113 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de la Ciudad de México prioriza la eficiencia de gestión en los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los recursos públicos, en beneficio de la ciudadanía que demanda de las autoridades satisfactores para sus necesidades más apremiantes, así como el eficaz desempeño de la responsabilidad del gobierno para el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible de la Ciudad.

Que para mejorar el ejercicio de los recursos públicos, el control presupuestario se constituye como el elemento fundamental que posibilita disponer de información veraz y oportuna para la toma de decisiones estratégicas y asegurar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México, realicen la ejecución del presupuesto de manera ordenada, en apego a la normativa presupuestal aplicable e informen a la Secretaría de Administración y Finanzas, en el marco de hacienda pública unitaria que dispone la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que en términos del artículo 65 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto, de acuerdo a lo que la propia Ley dispone, así como a las normas que para tal efecto dicte la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a fin de consolidar la contabilidad general de egresos de la Ciudad de México.

Que el artículo 69 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, establece que las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los fondos, subsidios y transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, conforme a lo que señala la propia Ley y las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.

Que el artículo 167 de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México dispone que las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado, de acuerdo a lo que la propia Ley dispone, así como a las normas que para tal efecto dicte la Jefa de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad.

Que el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño requieren la atención integral a lo largo del ciclo presupuestario; con énfasis especial en el desahogo de las recomendaciones derivadas de los resultados de las evaluaciones, a través de los Aspectos Susceptibles de Mejora, destacando la importancia de la estandarización, actualización y sistematización de la información que deriva de la operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, como coadyuvante en el proceso de toma de decisiones para la mejora de las intervenciones gubernamentales y la generación de valor público.

Que el Ejecutivo Local se auxiliará de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Egresos para que en términos del artículo 27 fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, expida las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público de la Ciudad de México; así como las normas para la evaluación

de resultados del ejercicio de los Programas presupuestarios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública local, y el Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

Que por lo señalado en los párrafos que anteceden, he tenido a bien publicar el siguiente:

MANUAL DE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y CONTROL PRESUPUESTARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIBRO PRIMERO

DE LAS REGLAS PRESUPUESTARIAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y PARAESTATAL

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente Manual es de observancia obligatoria para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Alcaldías y otras unidades de la Administración Pública que ejerzan recursos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y demás asignaciones locales y federales adicionales. Los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos se sujetarán a estas disposiciones en lo conducente, siempre que no se contrapongan a los ordenamientos legales que los rigen.

2. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y su Reglamento, para efectos del presente Manual se entenderá por:

I. AP.- Afectación Presupuestaria. El movimiento que permite adecuar o modificar el presupuesto original aprobado por el Congreso de la Ciudad de México, el cual se realiza a través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), mediante el instrumento presupuestario. Según el movimiento que se realice, podrá ser: Afectación Presupuestaria Compensada o Líquida;

II. Cartera de Proyectos de la SHCP. - Cartera de Programas y Proyectos de Inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. CGEMDA. - Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo;

IV. CLC. - Cuenta por Liquidar Certificada.- Instrumento mediante el cual las personas servidoras públicas facultadas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades, Alcaldías, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;

V. CLC No Presupuestal: Cuenta por Liquidar Certificada que se utiliza para realizar transferencias bancarias y/o ministración de recursos, que no requieren de una clave presupuestal;

VI. CONAC.- Consejo Nacional de Armonización Contable;

VII. DGAF. - Dirección General de Administración Financiera;

VIII. DGAP. - Dirección General de Administración de Personal;

IX. DGACRC. - Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas;

X. DGGE. - Dirección General de Gasto Eficiente A y/o B;

XI. DGPPCEG. - Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto;

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XII. DM. - Documento Múltiple.- Instrumento presupuestario que tiene como propósito afectar el registro del presupuesto ejercido por las Unidades Responsables del Gasto y/o la corrección de datos no presupuestales y contables contemplados en las CLC´s; opera bajo las siguientes modalidades: glosa, reintegro, diferencia cambiaria, cancelación de CLC, no presupuestal, de comprobación y contable;

XIII. Entero. - Entrega de recursos efectuada mediante ficha de depósito ante la DGAF por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías;

XIV. FAFEF. - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

XV. FAIS. - Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

XVI. FAM.- Fondo de Aportaciones Múltiples;

XVII. FASP. - Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

XVIII. FASSA. - Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

XIX. Firma Electrónica. - Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntado o lógicamente asociado al mismo que permite garantizar la autenticidad del emisor, su procedencia, la integridad de la información firmada y el no repudio de los mismos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XX. Fondo Revolvente. - Monto de recursos que las Unidades Responsables del Gasto destinan para atender de manera ágil las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, que por su naturaleza sean urgentes y de poca cuantía;

XXI. FORTAMUN. - Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

XXII. Fuente Financiamiento. - Componente que identifica la fuente de financiamiento del gasto;

XXIII. Informe Presupuestal de los Ingresos y Egresos. - Estado que muestra el movimiento presupuestal de ingresos y egresos, así como la disponibilidad a una fecha determinada de la Administración Pública Paraestatal;

XXIV. ISN. - Impuesto Sobre Nóminas;

XXV. ISR. - Impuesto Sobre la Renta;

XXVI. IVA. - Impuesto al Valor Agregado;

XXVII. Ley. - Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;

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