Manual de Procedimientos y Criterios para determinar la condición de refugiado. VII-P-SS-456

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
VII-P-SS-456
REFUGIADO. EN LOS CASOS DE VIOLENCIA POR PAN-
DILLAS, LOS ASPECTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS
DEL TEMOR FUNDADO NO SOLO PUEDEN CONSTI-
TUIR AFECTACIONES DIRECTAS AL SOLICITANTE.- De
acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos
y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado, en
virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre
el Estatuto de los Refugiados, la expresión “fundados temo-
res” contiene un elemento subjetivo y un elemento objetivo,
y al determinar si existen temores fundados deben tomarse
en consideración ambos elementos. Dado que el elemento
subjetivo lo constituyen los argumentos del actor, cuando el
caso no resulte sucientemente claro al análisis de los hechos
que consten en el expediente administrativo, es indispensa-
ble evaluar el grado de credibilidad de dichos argumentos
adminiculando estos con las constancias de antecedentes
personales y familiares del solicitante, con los datos de su
pertenencia a un determinado grupo racial, religioso, nacional,
social o político, así como con las documentales en las que
obre información sobre la forma en que el actor interpretó su
situación y sus experiencias personales; todo ello con objeto
de establecer razonablemente si el motivo predominante de
su solicitud es el temor, y si este se sustenta efectivamente
en evidencia de su experiencia y situación personal. Por
otra parte, para establecer el elemento objetivo del temor
fundado, resulta necesario evaluar tanto las declaraciones
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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
del enjuiciante como los datos sobre la situación actual en
el país de origen de los cuales se desprenda, en su caso, la
situación de violencia. Sin embargo, esta última evaluación
no tiene que estar basada necesariamente en la experiencia
personal del solicitante, pues lo ocurrido, por ejemplo, a sus
amigos, parientes, o a otros miembros del mismo grupo racial,
o social, puede ser indicio suciente de que sus temores, de
convertirse también en víctima de persecución, son funda-
dos. Esto es así, porque el término temor no se reere solo
a las personas que de hecho ya han sido perseguidas, sino
también a las que desean evitar una situación que entraña
un riesgo objetivo de persecución. En este sentido, conforme
a las notas de orientación sobre las solicitudes de la condi-
ción de refugiado relacionadas con las víctimas de pandillas
organizadas, los daños inigidos a otras personas en situa-
ciones similares -sobre todo a miembros de la familia-, pue-
den apoyar tanto el fundado temor del solicitante, como las
amenazas de violencia, o de muerte, que también equivalen
a persecución. Al considerarse lo anterior, en el análisis sobre
la persecución relacionada con pandillas juveniles (Maras),
para otorgar la calidad de refugiado se deben valorar tanto
la descripción de los criterios para ser reconocido como tal,
como las circunstancias por las que una persona, víctima de
la violencia, podría requerir de protección internacional como
refugiado, por lo que para ello deben involucrarse factores
como el riesgo, la severidad, las razones del desplazamien-
to, el nivel de protección del país, así como la valoración de
las acciones cometidas por las Maras contra sus víctimas,
tales como asesinatos y golpizas, que den lugar a una per-
secución y que, por su naturaleza, podrían poner en riesgo
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
la vida, la libertad o la seguridad de una persona; por lo que
tales factores no requieren estar basados estrictamente en
experiencias personales del solicitante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11522/15-17-14-
9/179/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 23 de junio de 2016, por mayoría de 7 votos
a favor de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Juan
Manuel Jiménez Illescas, Rafael Estrada Sámano, Magda
Zulema Mosri Gutiérrez, Víctor Martín Orduña Muñoz, Juan
Ángel Chávez Ramírez y Carlos Mena Adame y 3 votos en
contra de los Magistrados Nora Elizabeth Urby Genel, Rafael
Anzures Uribe, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Magistrado Po-
nente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Rubén
Durán Miranda.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
Así, tenemos que el actor argumentó sustancialmente:
• Que la autoridad hace un análisis de su temor de
persecución sin la debida fundamentación y mo-
tivación, ya que no son considerados cabalmente

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