Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, y la información relativa al capítulo de Servicios Personales.

Fecha de disposición26 Febrero 2020
Fecha de publicación26 Febrero 2020
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónUNICA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura. MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS

Con fundamento en lo establecido en los artículos 70, 75, 77 fracción I, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a los artículos 66 inciso i), 108 y 110 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 8 párrafo segundo de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al artículo 22 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; al artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a los artículos 20 inciso h) y 23 del Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y conforme al Acuerdo por el que se Establecen Criterios y Medidas de Austeridad Presupuestal en el Senado de la República, publicado por la Junta de Coordinación Política en la Gaceta del Senado el 4 de septiembre de 2018 y por acuerdos de la Mesa Directiva y de la Comisión de Administración, la Secretaria General de Servicios Administrativos publica el siguiente:

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS SENADORAS, SENADORES, SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS

  1. Objetivo

    Regular la aplicación de la política salarial de la Cámara de Senadores, respecto del Sistema de Remuneraciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos.

  2. Ámbito de Aplicación

    Los Órganos de Gobierno y Órganos de Apoyo Técnico; de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, en términos de lo señalado en el Reglamento del Senado de la República.

  3. Sujetos

    Las Senadoras y Senadores, así como las Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de Confianza, miembros del Servicio Civil de Carrera y de Libre Designación en su caso, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de los Órganos de Gobierno y las Unidades de Apoyo Técnico, de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores.

    Quedan excluidos del presente manual:

    1. El personal operativo de base, cuyas percepciones se regulan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por las Condiciones Generales de Trabajo y convenios de los pliegos petitorios con la representación sindical.

    2. El personal operativo de confianza, cuyas percepciones se regulan por las disposiciones jurídicas laborales y el marco normativo interno.

    3. El personal del Servicio Técnico de Carrera, que por su naturaleza tiene el carácter de confianza.

    4. Las y los prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuya relación contractual se regula por la legislación civil.

  4. Responsables de la Aplicación

    Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y a la Tesorería, a través de sus Direcciones Generales, lo relativo al seguimiento y control presupuestal.

  5. Definiciones.

    Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

    1. Cámara. - La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

    2. Catálogo General de Puestos. - Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de Mando y Homólogos de confianza, en su caso miembros del Servicio Civil de Carrera y de libre designación que integran la estructura orgánica de la Cámara de Senadores.

    3. Compensación Garantizada. - Importe adicional al sueldo base Tabular que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo con el puesto y nivel salarial del tabulador; no se considera para el cálculo y entero de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

    4. Dieta. - Remuneración que perciben las y los legisladores por la representación política que ostentan, misma que es irrenunciable y no constituye una contraprestación por un trabajo personal subordinado.

    5. Estatuto. - El Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado.

    6. Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Estatuto que regula al personal del Servicio Civil de Carrera.

    7. Estructura Orgánica. Totalidad de plazas que se encuentra integrada por las Unidades del Senado, categorizadas de conformidad con el Manual General de Organización del Senado de la República, los Acuerdos de los Órganos de Gobierno y autorizaciones de las instancias competentes, que permiten el cumplimiento de una función y que se respaldan por un grado de autoridad y responsabilidad.

    8. FOVISSSTE. - Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    9. Grupo. - Conjunto de puestos que integran la estructura de mando, independientemente de su denominación.

    10. ISSSTE. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    11. Manual. - El Manual de Percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Senadores.

    12. Nivel Salarial. - Escala de percepciones ordinarias, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico inscritas en el tabulador.

    13. Órganos de Gobierno. - La Mesa Directiva, La Junta de Coordinación Política y La Comisión de Administración.

    14. PEF. - Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020.

    15. Percepción Extraordinaria. - Remuneración que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, que pueden ser premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y otros análogos, su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables, pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos siempre y cuando se cuente para su implementación con la disponibilidad

      presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.

      Dicho concepto de pago en ningún caso forma parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones.

    16. Percepción ordinaria. - Remuneraciones fijas regulares y permanentes que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el tabulador autorizado, que considera el sueldo base y la compensación garantizada sin considerar prestaciones.

    17. Plantilla de Personal. - Instrumento que indica el inventario de personal en cada Unidad integrante de la Cámara de Senadores.

    18. Plaza. - Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público.

    19. Prestaciones. - Son beneficios asociados al nivel y grupo salarial que reciben las y los Senadores, las y los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Senadores, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno de la Cámara de Senadores y por su naturaleza se desglosan en:

      a. Económicas.

      b. Seguridad Social.

      c. Apoyo Institucional.

    20. Procedimiento. El Procedimiento para Movimientos de Altas, Promociones y Bajas de Personal.

    21. Puesto. - Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, lo cual le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia.

    22. Puestos Homólogos. - Aquellos que por necesidades del servicio tienen un nivel salarial equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de la misma y realizan funciones de confianza conforme al artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son establecidas por los titulares de las Unidades Administrativas en función de sus competencias.

    23. SAR. - Sistema de Ahorro para el Retiro.

    24. Senador (a). - Ciudadano o ciudadana electa constitucionalmente para ejercer la representación política como miembro de la Cámara de Senadores, desempeñando funciones eminentemente legislativas.

    25. Sistema de Remuneraciones. Es un instrumento que integra el conjunto de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias en efectivo y en especie que pueden recibir las y los servidores públicos de la Cámara de conformidad con su puesto y la política salarial, así como las dietas y demás ingresos que se cubran a las y los senadores directamente por dicha Cámara.

      No serán consideradas como remuneraciones los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del trabajo, así como los gastos de viajes en actividades oficiales. En su caso, la comprobación se realizará en los términos de la normatividad en la materia o

      conforme a los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

      Las percepciones de las Senadoras, Senadores, Servidoras y Servidores Públicos de Mando y Homólogos, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán ser mayores a la del Presidente de la República.

    26. Sueldo Base. - Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo de las prestaciones básicas en favor de las y los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, conforme a la Ley del ISSSTE.

    27. Tabulador de Sueldos. - Instrumento técnico en el que se fijan y ordenan...

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