Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Fecha de publicación01 Julio 2021
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
MANUAL de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 19 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, 2, 5 y 6 fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la persona Titular de cada Secretaría de Estado deberá expedir los manuales de organización, conteniendo la información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, debiendo mantenerlos permanentemente actualizados.
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, determina que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Que, para la efectiva aplicación y cumplimiento de dichos principios, los servidores públicos deberán de contar con directrices y la certeza de las funciones que deben de desempeñar como parte de la Administración Pública Federal, que garantice el mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.
Que con el fin de que las unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenten con un instrumento rector para llevar a cabo de una manera eficaz y eficiente su quehacer sustantivo, en congruencia con su Reglamento Interior y de conformidad con lo previsto en su artículo 12 fracciones XXIII y XXIV del citado Reglamento; la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, con la participación de las unidades administrativas que integran la Secretaría, formuló el Proyecto de Manual de Organización General, el cual fue sometido a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, SEDATU.
Que el Manual de Organización General muestra la visión, misión y estructura orgánica básica autorizada para la SEDATU, señalando los objetivos y las funciones de las unidades administrativas que la conforman, las cuales son presentadas hasta el nivel de Dirección General.
Que en congruencia en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024, que considera la responsabilidad de construir una propuesta posneoliberal y de convertirla en un modelo viable de desarrollo económico, ordenamiento político y convivencia entre los sectores sociales, demostrando que sin autoritarismo es posible imprimir un rumbo nacional; que la modernidad puede ser forjada desde abajo y sin excluir a nadie y que el desarrollo no tiene por qué ser contrario a la justicia social. Así, la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado a través de los principios rectores de su propuesta es entre otras, la regeneración ética de las instituciones a través de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de los más débiles y vulnerables y pendiente en todo momento del interés superior.
Que esta Secretaría ha asumido el compromiso de contribuir activamente desde su naturaleza jurídica como auxiliar del Ejecutivo Federal, a la mejora continua del servicio público gubernamental y atención de asuntos que le han sido encomendados, a fortalecer la ética y prevención de conflictos de intereses, en el servicio público que propicie el cumplimiento de las disposiciones legales, el manejo transparente de los recursos, la consolidación y evaluación de un servicio profesional de carrera y la rendición puntual de cuentas, y
Que el artículo 6, fracción XXIII del citado Reglamento, establece que es facultad indelegable de la persona Titular de esta Dependencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR