Manual de Organización General de la Secretaría de Marina.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario. MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA

ENERO 2021

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 011/2021

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y con fundamento en la Fracción XVIII del Artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, expido el presente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE MARINA

Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

Índice

  1. Introducción

  2. Antecedentes Históricos

  3. Fundamento Jurídico

  4. Misión y Visión

  5. Atribuciones

  6. Estructura Orgánica

  7. Organigrama

  8. Funciones

  9. Introducción

    En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el Artículo 6º Fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; se integra el presente Manual de Organización General de la Secretaría de Marina, donde se proporciona en forma ordenada y sistemática la información detallada del directorio, antecedentes históricos, fundamento jurídico, atribuciones, misión, visión, estructura orgánica, organigrama y funciones de esta dependencia.

    El Manual de Organización General de la Secretaría de Marina tiene el propósito de mostrar una visión de conjunto de la Dependencia, facilitar que los servidores públicos de la misma conozcan su funcionamiento y establecer las funciones de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Marina vigente.

    Se delimitan las funciones encomendadas a cada área, para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de funciones, omisiones y la repetición de instrucciones permitiendo el ahorro de tiempo y esfuerzos en la ejecución del trabajo, así como coadyuvar a la ejecución de las labores y tareas encomendadas al personal, propiciando la uniformidad en el trabajo y el mejor aprovechamiento de los recursos.

    El Manual de Organización General de la Secretaría de Marina sirve como medio de integración y orientación al personal de nuevo ingreso, facilitando su incorporación a las distintas unidades, así como instrumento para la orientación e información al público.

    El presente manual se fundamenta en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que se mantenga permanentemente actualizado. En la aplicación de este manual, se observarán los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público y lo dispuesto en el Título Cuarto Constitucional, artículos 108 al 114, relativo al Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de prevenir, detectar y sancionar responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves y hechos de corrupción.

    Además, se atenderá lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal en su Título Décimo relativo a los delitos por

    hechos de corrupción, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y todo lo relativo a la protección de derechos humanos.

  10. Antecedentes Históricos

    La historia de la Secretaría de Marina se constituye oficialmente con el triunfo del movimiento de la Independencia de México el 27 de septiembre de 1821, formalizado con la firma del Acta de Independencia el 28 de septiembre de 1821. Con esta acta, México quedaba organizado como el Primer Imperio Mexicano. Ese mismo día se nombró una Regencia, con Agustín de Iturbide como Primer Jefe del Ejército Trigarante y Emperador. El Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba ratifican la Independencia de México.

    El 4 de octubre de 1821, se decreta la organización del Imperio en cuatro ministerios: Relaciones Interiores y Exteriores; Justicia y Negocios Eclesiásticos; Hacienda y el de Guerra y Marina, la cual se confirma el 8 de noviembre de 1821, al expedir el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y el Despacho Universal, que establece cuatro Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores e Interiores, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Hacienda y la de Guerra y Marina. Con este reglamento se organiza oficialmente la Administración Pública en México. Al Ministerio de Guerra y Marina se le confirieron todos los asuntos pertenecientes a las armas de mar y guerra, y fue necesario que el Ministerio se organizara en ocho secciones: Infantería, Caballería, Artillería, Fortificación e Ingenieros, Marina, Capitanías y Comandancias Generales, Presidios y Puntos militares (que incluía a militares retirados, hospitales, montepíos, pensiones y premios).

    La Constitución Política de 1824, estableció en su sección cuarta denominada "De las Atribuciones del Presidente", Numeral 110, Fracción VI que podrá nombrar a los demás oficiales superiores de la Armada, con aprobación del Senado y en sus recesos del Jefe de Gobierno. En la Fracción VII se regula el nombramiento de los demás empleados de la Armada. En la Fracción X dispone de la Fuerza Armada permanente de mar y tierra. El Numeral 112 trata las restricciones de las facultades del Presidente al señalar que el Presidente no podrá mandar en persona las fuerzas del mar y tierra, sin previo consentimiento del Congreso General.

    A pesar de que México había consumado y formalizado su Independencia en 1821, no había logrado expulsar a todos los españoles y por ello, la Corona, seguía oponiéndose desde el Castillo de San Juan de Ulúa en el Puerto de Veracruz. Situación que posteriormente cambiaría ya que la Primera Escuadrilla Naval logra el 23 de noviembre de 1825, la rendición y expulsión de los españoles y con ello, la consolidación de la Independencia de México.

    El 30 de diciembre de 1836, el Presidente de la República expidió un documento denominado Siete Leyes Constitucionales o Constitución del régimen centralista de 1836. En la Cuarta Ley se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de 4 ministerios: a) Del Interior; b) De Relaciones Exteriores; c) De Hacienda y d) De Guerra y Marina y en ese mismo año la Corona Española reconoce la Consumación de la Independencia de México.

    El 14 de junio de 1843 se dieron a conocer las "Bases de Organización Política de la República Mexicana", misma que destaca la inclusión de la Marina dentro de la Secretaría de Guerra y Marina.

    El 5 de febrero de 1857 se publicó una Constitución Política que establece en el Artículo 85 facultades y obligaciones del Presidente, como la de nombrar, con aprobación del Congreso, a los demás oficiales superiores y oficiales de la Armada Nacional con arreglo a las leyes y disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

    La Armada Nacional tuvo un desarrollo significativo con la adquisición de vapores de guerra que llegaron al país en 1877 (Independencia, Libertad, México y Demócrata), cañoneros (Tampico, Morelos, Bravo y Veracruz), transportes de guerra (Oaxaca, Guerrero y Progreso) y buques escuelas (Zaragoza y Yucatán), con lo que incrementó su presencia en los litorales del Golfo de México y en el Océano Pacífico. Dado que la Armada prácticamente no contaba con infraestructura necesaria, se dio a la tarea de adquirir y construir instalaciones como: el Varadero Nacional de Guaymas, el dique seco en Salina Cruz, el dique flotante de Veracruz, el Arsenal Nacional, una estación de torpedos y la Escuela de Maestranza en el Castillo de San Juan de Ulúa, con la intención de mantener en óptimas condiciones los buques adquiridos y para realizar ejercicios de guerra con la tecnología de la época.

    Con la fundación de la Escuela Naval Militar en julio de 1897 y la Escuela de Maestranza, se dio un gran paso en la formación de los futuros oficiales de guerra, maquinistas e ingenieros navales; así como del personal necesario para los distintos servicios del ramo, útiles tanto a bordo de los buques como en las dependencias establecidas en tierra.

    El 20 de noviembre de 1910 se produjo el triunfo de la Revolución Mexicana, declarándose Presidente de México a Don Francisco I. Madero. La Armada Nacional permaneció leal a su Gobierno.

    En el año de 1912, fue publicada la Ordenanza General de la Armada, en el Diario Oficial de la Federación en forma seriada los días 1º al 8 de enero de 1912. La última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación es del 19 de octubre de 2000.

    El 5 de febrero de 1917 se expide la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose diversas regulaciones de la Armada Nacional. Una de ellas indica que para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra y desempeñar cualquier cargo o comisión en ella se requiere ser mexicano por nacimiento.

    El 31 de diciembre de 1917 se publicó en el Diario Oficial, la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, estableciéndose que la Secretaría de Guerra y Marina administrará las Escuelas Náuticas, la Marina de Guerra, los Arsenales y Diques, el Servicio Médico Militar y Naval, la Justicia Militar y la expedición de Patentes de Corso.

    El 31 de diciembre de 1939 se publicó en el Diario Oficial, modificaciones a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, destacando la creación del Departamento de la...

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