Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Fecha de publicación27 Diciembre 2021
EmisorCONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
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MANUAL de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 19 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9, fracción XII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Índice

Introducción

Misión y Visión

I. Antecedentes;

II. Marco Jurídico;

III. Atribuciones;

IV. Estructura Orgánica;

V. Organigrama, y

VI. Objetivos y Funciones.

1.1 Oficina de la persona Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

1.2 Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;

1.3 Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

1.4 Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso, y

1.5 Unidad de Administración y Finanzas.

Introducción

El Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, se elabora en cumplimiento con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9, fracción XII y 12, fracción X del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y tiene por objeto describir tanto la estructura organizacional interna de la dependencia, como las funciones de sus unidades administrativas para que el personal de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y cualquier otra persona interesada, conozca la evolución histórica y administrativa de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como la misión y la visión de dicha dependencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Este Manual de Organización General permitirá conocer los antecedentes, el marco legal que fundamenta el ejercicio de su razón de ser; la estructura orgánica y la descripción de las funciones y objetivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como de las unidades administrativas que la integran, para brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, asimismo, las demás atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

Misión

Brindar asesoría y apoyo técnico jurídico a la persona titular de la Presidencia de la República en todos aquellos asuntos que le encomiende, en particular en la opinión de proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, leyes, decretos, tratados internacionales, reglamentos, acuerdos, nombramientos y demás instrumentos normativos de su competencia, así como representarlo en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ante los tribunales federales, del fuero común y ante toda autoridad en los asuntos y procedimientos jurisdiccionales o en cualquier asunto o procedimiento en el que tenga interés o injerencia.

Procurar la congruencia de los criterios jurídicos entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la actualización y simplificación del orden normativo jurídico de la Administración Pública Federal por conducto de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

Visión

Consolidar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como una instancia garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos jurídicos de la Presidencia de la República, así como un respaldo vanguardista para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la actualización y mejora del marco jurídico aplicable a la Administración Pública Federal.

I. Antecedentes

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tiene sus antecedentes en la Consejería Legal del Gobierno adscrita al Ministerio de Justicia desde la independencia y hasta 1917. Posteriormente se creó la Secretaría de Justicia.

La figura de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, surge como una atribución de la persona titular de la Procuraduría General de la República, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917. Antes de la expedición de la Carta Magna, la persona que ocupaba la titularidad de la Procuraduría General de la República únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del Gobierno Federal.

Asimismo, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) del 18 de diciembre de 1931, se creó la Comisión Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, presidida por el titular de la Procuraduría General de la República e integrada por todos los jefes de departamento y oficinas consultivas de las Secretarías de Estado y jefes de departamentos administrativos. Dicho órgano colegiado, tenía como principal función dictaminar todos los proyectos normativos que se pretendieran someter a consideración de la Presidencia de la República (es un antecedente de las facultades previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El 24 de diciembre de 1958 se publicó en el D.O.F. una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado en la que por primera vez se contempló la existencia de la Secretaría de la Presidencia de la República en un ordenamiento legislativo (no obstante, la existencia de la Secretaría de la Presidencia de la República es anterior a 1950). A la cual se le atribuyó la facultad, entre otras, de estudiar y dar forma a los acuerdos presidenciales para su debida ejecución. Por ello, el Reglamento Interior de la Presidencia de la República publicado en el D.O.F. el 11 de julio de 1973, estableció su estructura organizacional, previendo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación, con facultades similares a las que ahora ejerce las actuales consejerías adjuntas de Legislación y Estudios Normativos y de Consulta y Estudios Constitucionales.

Las funciones de control constitucional que la Constitución y las leyes le otorgaban a la Procuraduría General de la República fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquellas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensa de la Constitución y al mismo tiempo depositaria de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que la Presidencia de la República, a quien la Procuraduría General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso.

En este contexto, se decidió suprimir del ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República el rol de asesoría legal del Gobierno Federal y transferir dicha atribución a una dependencia de la Administración Pública Federal, lo cual se logró mediante Decreto que reformó la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el D.O.F. el 31 de diciembre de 1994, en el que fue modificado entre otros, el Artículo 102, Apartado A en donde se estableció que ..."La función de Consejero Jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley".

Con posterioridad a la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994, se han adicionado en la Constitución más atribuciones correspondientes a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante los Decretos publicados en el D.O.F. en las fechas siguientes:

  • El 6 de junio de 2011, se modificó el artículo 94, para prever la potestad de la Consejería Jurídica para pedir que se subsane y resuelva de manera prioritaria un juicio de amparo, una controversia constitucional o una acción de inconstitucionalidad, cuando se justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público.
  • El 7 de febrero de 2014, se adicionó la fracción VIII del Apartado A del artículo 6o., para establecer que la persona titular de la Consejería Jurídica tiene la potestad de interponer el recurso de revisión para impugnar las resoluciones del organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).
  • El 10 de febrero de 2014, se modificaron las disposiciones siguientes:

1. El artículo 102, apartado A, para...

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