Manual General de Organización del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 40252 PERIÓDICO OFICIAL 3 de septiembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
LA SUSCRITA, LIC. RENATA DANIELA CAMPO FEREGRINO, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2018-2021, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, Y 135 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.,---------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 94 (NOVENTA Y CUATRO) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA
EL DÍA 22 (VEINTIDÓS) DE JULIO DEL AÑO 2021 (DOS MIL VEINTIUNO), SE ENCUENTRA ASENTADO EL
PUNTO NÚM. 11.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL DICTAMEN
EMITIDO A MEDIANTE OFICIO NÚMERO ST/643/2021 POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBERNACIÓN, EN REFERENCIA AL “MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN” (EN ALCANCE AL
PUNTO 13 DEL ACTA 87).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------------------------------------------------------------- A C U E R D O S: --------------------------------------------------------------
CON LOS VOTOS A FAVOR POR PARTE DE LOS CC. M.V.Z. ELVIA MONTES TREJO, HEVILA MENDOZA
MONTES, GABRIELA TREJO DORANTES, ALEJANDRA MARÍN VEGA, ISRAEL PÉREZ MONTES, JOSÉ
FABIÁN VELÁZQUEZ CHÁVEZ, ARQ. MARCO ANTONIO TREJO MONTES Y C.P. FIDEL CARBAJAL
VALENCIA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN I, Y 151 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DEL CUERPO
COLEGIADO EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN ASÍ COMO EL
“MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QRO.” MISMO QUE
SERÁ PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA
SOMBRA DE ARTEAGA” EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
M.V.Z. Elvia Montes Trejo, Presidenta Municipal Constitucional de Ezequiel Montes, Qro., en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 31 fracción I, y 150 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; y 126 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.,
a los habitantes de este Municipio hago saber:
Que con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción I, 31 fracción I,
146 fracción I, 147, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 152, 153, 155 y 156 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y
C O N S I D E R A N D O
Primero.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II,
determina que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal
que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos y disposiciones administrativas de
observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal.
Segundo.- Que el artículo 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que los
ayuntamientos están facultados para organizar su funcionamiento y estructura, así como regulación sustantiva y
adjetiva de las materias de su competencia, a través de instrumentos normativos que contengan disposiciones
administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
Tercero.- Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 151 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán ref ormarse, modificarse o
adicionarse, previo cumplimiento de las fases establecidas en el reglamento respectivo.

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