Manual General de Organización del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

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EmisorCorredor Interoceanico del Istmo de Tehuantepec

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN

  2. OBJETIVO

  3. ALCANCE

  4. ANTECEDENTES

  5. CULTURA ORGANIZACIONAL

  6. MISIÓN DEL CORREDOR

  7. VISIÓN DEL CORREDOR

  8. MARCO JURÍDICO

  9. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  10. ORGANIGRAMA

  11. DEFINICIONES

  12. OBJETIVO Y FUNCIONES

    100.- DIRECCIÓN GENERAL

    110.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

    200.- UNIDAD DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL

    300.- UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES

    400.- UNIDAD DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y DESARROLLO COMERCIAL

    500.- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

  13. SUPLENCIAS

  14. ATRIBUCIONES GENÉRICAS

  15. INTRODUCCIÓN

    Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 en relación con el 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el artículo 1 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor, se presenta el Manual General de Organización que establece los objetivos y funciones de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica de este organismo descentralizado, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y registrada ante la Secretaría de la Función Pública, para dar cumplimiento a las facultades y atribuciones conferidas en el Estatuto Orgánico del Corredor, procurando en todo momento que coadyuven eficientemente al logro de los objetivos Institucionales.

  16. OBJETIVO

    Presentar los objetivos y funciones de cada una las Unidades Administrativas que integran la Estructura Orgánica del Corredor, las cuales deben operar con estricto apego a su Decreto de creación, a su Estatuto Orgánico, y a las demás leyes y disposiciones aplicables a este Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con el propósito de que los servidores públicos adscritos a este organismo público descentralizado desarrollen sus funciones de manera eficiente y se faciliten los sistemas de trabajo encaminados a cumplir con los objetivos del organismo.

  17. ALCANCE

    El presente Manual es de observancia obligatoria para todas las Unidades Administrativas y servidores públicos que integran el Corredor.

    Este Manual regula la organización y funcionamiento de las Unidades Administrativas, en el ejercicio de sus facultades, y atribuciones; sin perjuicio de las demás disposiciones normativas que sean aplicables en materia de funciones y actividades respectivas de las Unidades Administrativas.

  18. ANTECEDENTES

    El Plan Nacional de Desarrollo 2019- 2024, en el Eje General III. "Economía" señala como uno de sus proyectos regionales al Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2020, y tiene como objetivo el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano; su eje será el Corredor Interoceánico que aprovechará la posición del Istmo para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, a través del uso combinado de diversos medios de transporte, por ello, el Gobierno Federal ideó la estrategia para construir una ruta compartida para el bienestar de la región del Istmo de Tehuantepec, donde se asientan chontales, huaves, mixes, zapotecas, zoques, nahuas y popolucas, generando las condiciones para detonar el crecimiento económico y social en la región.

    Así, busca restablecer el bienestar de la población conformada en 79 municipios: 46 pertenecientes al Estado de Oaxaca y 33 al Estado de Veracruz.

    El Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, está centrado en beneficiar a la población más vulnerable de la región, para atender el mandato de que sean los grupos menos favorecidos los que en el futuro aprovechen los beneficios del progreso, mediante la generación, de oportunidades de más empleo y mayor ingreso, se buscará arraigar a la población y evitar la migración, construyendo un modelo de desarrollo regional que respete la identidad de las comunidades y pueblos indígenas.

    En este contexto, el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, cuyo objeto es instrumentar una plataforma logística que integre la prestación de servicios de administración portuaria que realizan las entidades competentes en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave y de Salina Cruz, Oaxaca y su interconexión mediante transporte ferroviario, así como cualquier otra acción que permita contribuir al desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, fomentando el crecimiento económico, productivo y cultural.

    El 2 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, en cuyo artículo Tercero Transitorio establece la obligación de emitir el Manual General de Organización General del organismo.

  19. CULTURA ORGANIZACIONAL

    El Corredor, cuenta con los siguientes Valores que rigen la Cultura Organizacional en este Organismo Público Descentralizado, y que los servidores públicos del mismo deben de considerar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

    Legalidad.

    Hacer sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someter su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

    Honradez.

    Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que ello compromete sus funciones, y son conscientes de que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

    Lealtad.

    Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

    Imparcialidad.

    Dar a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

    Eficiencia.

    Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

    De la misma manera, para el entorno de la Cultura Organizacional, los servidores públicos del Corredor deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los Principios siguientes:

    Interés Público.

    Buscar en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

    Respeto.

    Conducirse con austeridad y sin ostentación y dar un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros(as) de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que se propicie el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

    Respeto a los Derechos Humanos.

    Garantizarlos, promoverlos y protegerlos de conformidad con los siguientes principios:

    i. Universalidad: los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;

    ii. Interdependencia: los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;

    iii. Indivisibilidad: los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y

    iv. Progresividad: los derechos humanos están en constante evolución y en ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

    Igualdad y no discriminación.

    Prestar sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes de carácter legal o cualquier otro motivo.

    Equidad de Género.

    En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas y beneficios institucionales, a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

    Entorno Cultural y Ecológico.

    En el desarrollo de sus actividades, evitar la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de...

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