Manual de Diseño Urbano para el Espacio Público.

23 de junio de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20561
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
Romy del Carmen Rojas Garrido, Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confiere lo dispuesto en los artículos 19, fracción VI
y 24 fracciones I, IV y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y
Considerando
I. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, es la dependencia
encargada de ordenar los asentamientos humanos, regular el desarrollo urbano, proyectar y ejecutar las
obras públicas en del Estado, en términos de los artículos 19, fracción VI y 24 fracciones I, IV y VII de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es decir, le corresponde promover y vigilar el
equilibrado desarrollo de las comunidades y centros de población del Estado; vigilar el cumplimiento y
aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de construcción y desarrollo urbano;
así como, prestar asesoría y trabajar en forma coordinada con los municipios del Estado, dependencias
y entidades del Poder Público, en la realización de obras públicas y demás actividades relacionadas con
los asentamientos humanos, incluido el espacio público.
II. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
aprobó la agenda para el desarrollo sostenible denominada “Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible”, misma que fue adoptada por los 193 Estados miembros de la ONU, incluido
el Estado Mexicano. Dicho documento incluye 17 objetivos, con 169 metas de carácter integrado e
indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Su objetivo 11, el cual busca “lograr
que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, es
especialmente importante pues abarca varios componentes que afectan a la sostenibilidad de las
ciudades y las regiones, como la vivienda, el transporte, la planeación, el patrimonio cultural y ambiental,
la reducción del riesgo de desastres, el impacto ambiental y los espacios públicos. Entre sus metas
destaca la 11.7, la cual establece el año 2030 como límite para estar en condiciones de proporcionar
acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para
las mujeres y los niños, las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad.
1
III. En octubre de 2016, se celebró en la Ciudad de Quito, Ecuador, la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), en la que se aprobó la “Nueva Agenda
Urbana”; documento que fue refrendado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de ese mismo
año
2
. Este documento busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la
planificación, diseño urbano, gobernanza, legislación urbana y la economía urbana. Además, procura
crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo
3
.
IV. En congruencia con este nuevo marco internacional para el desarrollo sostenible, el Estado Mexicano, el
28 de noviembre de 2016, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la que estableció:
1
Resolución A/RES/70/1, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de diciembre de 2015. Dis ponible en: https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/291/93/PDF/N1529193.pdf?OpenElement
2
Resolución A/RES/71/256, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 23 de diciembre de 2016. Dis ponible en: https://documents-dds-
ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N16/466/60/PDF/N1646660.pdf?OpenElement
3
Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-nueva-agenda-urbana- en-espanol
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a) En el artículo 4, los principios de política pública en materia urbana para la planeación, gestión y
regulación de los asentamientos humanos, destacando, el establecido en la fracción VII,
“Protección y progresividad del Espacio Público”, que obliga a la creación de condiciones de
habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida
sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades
diferenciadas por personas y grupos, fomentando el rescate, la creación y el mantenimiento de los
espacios públicos que podrán ampliarse o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos;
b) En el artículo 74, como alta prioridad para los diferentes órdenes de gobierno, la creación,
recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para la movilidad y todo tipo de usos,
por lo que en los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas,
aprovechamiento y utilización de áreas, polígonos y predios baldíos, públicos o privados, dentro de
los asentamientos humanos, se deberá privilegiar el diseño, adecuación, mantenimiento y
protección de espacios públicos, teniendo en cuenta siempre la evolución de la ciudad, y
c) En el numeral 75, los criterios o directrices para el uso, aprovechamiento y custodia del espacio
público.
V. El pasado 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de Movilidad y Seguridad Vial; estableciéndose en el penúltimo párrafo del artículo 4 que “toda
persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”, por lo que el Estado mexicano asume como obligación,
garantizar el derecho humano a la movilidad y seguridad vial, salvaguardando la integridad de las
personas que se desplazan diariamente por las calles, es decir, la protección de las personas en el
espacio público relativo a las calles, por lo que resulta necesario contar con un manual o guía técnica que
facilite el diseño, proyección, intervención y rehabilitación del espacio público vial.
VI. El tema del espacio público no es exclusivo de un grupo, sector o rubro, sino que involucra diversas áreas
de interés, influencia o especialización. Por esa razón y conscientes de la importancia de consultar a los
interesados e involucrados con el espacio público, es que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Dirección de Diseño Urbano, entre los días 23 de
marzo y 14 de mayo de 2021, generó un espacio de diálogo y discusión de ideas, para analizar el proyecto
del “Manual de Diseño Urbano para el Espacio Público del Estado de Querétaro” entre servidores públicos
(Federación, Estado y Municipios), activistas, académicos (Universidades), investigadores, profesionistas
(Colegio de Arquitectos y Colegio de Ingenieros), organizaciones (CMIC Delegación Querétaro), entre
otros. En dichos espacios de diálogo se recogieron las principales inquietudes de los participantes en
torno al manejo del espacio público.
VII. El 5 de mayo de 2021, el proyecto del “Manual de Diseño Urbano para el Espacio Público del Estado de
Querétaro” fue puesto a consideración de los miembros del “Consejo de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano del Estado de Querétaro” durante su Cuarta Sesión Ordinaria. En dicha sesión, los
integrantes del Consejo emitieron observaciones y recomendaciones, mismas que fueron incorporadas
al Manual.
VIII. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, a través de la Dirección de Diseño Urbano, elaboró el “Manual de Diseño Urbano para el Espacio
Público”, como un instrumento de difusión, unificación de criterios, lineamientos y recomendaciones para
dirigir la proyección, generación, intervención, modificación y rehabilitación de los espacios públicos en el
Estado.
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En él se conjunta la experiencia y aplicación de los conceptos a que hemos hecho referencia, derivado
de la acciones y obras realizadas en el Estado, así como de su evaluación permanente y necesidad de
actualizar proyectos, diseños y resultados probados con éxito. Su contenido se basa en los Objetivos
para el Desarrollo Sostenible de la ONU, en los postulados de la Nueva Agenda Urbana, así como en los
principios de política pública establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano. Por su naturaleza, prioriza la implementación de condiciones urbano-
ambientales que favorezcan la recomposición del tejido social y articulen el espacio construido con los
entornos económico, social, cultural, político y urbano; para propiciar espacios públicos abiertos, seguros
y llenos de actividad, respetando el patrimonio cultural, el medio ambiente, la identidad local, impulsando
la movilidad sostenible, competitiva y socialmente responsable en el Estado.
El material que reúne el Manual es congruente con el “Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021”,
particularmente con el Eje III, “Querétaro con Infraestructura para el Desarrollo”, el cual establece como
objetivo del Poder Ejecutivo del Estado impulsar la conectividad y competitividad entre las regiones,
desarrollando la infraestructura y el equipamiento que incida en la mejora de las condiciones de vida de
los queretanos, a partir de la estrategia consistente en la conservación efectiva del patrimonio cultural y
el espacio público del Estado, a través de las siguientes líneas de acción: recuperar y crear espacios
públicos en zonas de valor ambiental y urbano en la entidad; aprovechar los espacios residuales
generados por el proceso de urbanización en las zonas metropolitanas; y promover proyectos de
recuperación, conservación y mantenimiento de imagen urbana.
Por tanto, en el “Manual de Diseño Urbano para el Espacio Público” se exponen recomendaciones de
diseño para diferentes situaciones urbanas, tratadas en su mayor parte en forma gráfica, incluyendo
esquemas, dibujos y fotografías, que servirán de referencia para mejorar las condiciones del entorno
urbano y para abordar progresivamente sus acciones y determinaciones. Representa el punto de partida
para ir conformando, adicionando y detallando de manera constante, un instrumento para brindar a los
ciudadanos, estudiantes, académicos, diseñadores, arquitectos, urbanistas, especialistas, funcionarios y
a todos aquellos quienes comparten la responsabilidad del diseño, proyección, generación, intervención,
modificación, rehabilitación y mantenimiento de los espacios públicos urbanos, una herramienta que
facilite la definición y aplicación de políticas públicas y otros aspectos para el diseño urbano de los
espacios públicos, acorde a las circunstancias. Lo anterior, con el fin de desarrollar ciudades y
comunidades sostenibles, que pongan a las personas en el centro de las decisiones.
IX. De esta manera, el “Manual de Diseño Urbano para el Espacio Público del Estado de Querétaro” no solo
responde a una necesidad de homologar, armonizar y unificar criterios en materia del espacio público,
dentro del marco de las políticas y normas internacionales, nacionales y estatales, sino también, reconoce
las inquietudes, buenas prácticas y profesionalización del personal técnico de las dependencias
involucradas con el espacio público y la imagen urbana, así como de los profesionistas y ciudadanos
involucrados en la materia; de ahí que los lineamientos y recomendaciones incluidos en el Manual,
constituyen un instrumento técnico de difusión para dirigir la proyección, construcción, generación,
intervención, modificación y rehabilitación de los espacios públicos en el Estado.
Por todo lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
Manual de diseño urbano para el espacio público
PRIMERO. Se expide el Manual de Diseño Urbano para el Espacio Público del Estado de Querétaro.

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