Manual de Organización General del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

Fecha de disposición09 Noviembre 2012
Fecha de publicación09 Noviembre 2012
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL

ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

EXPIDO

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Manual de Organización General del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan las Disposiciones Normativas que contravengan el presente Manual.

INDICE

INTRODUCCION
  1. ANTECEDENTES

  2. MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO

  3. ATRIBUCIONES

  4. MISION Y VISION

  5. ESTRUCTURA ORGANICA

  6. ORGANIGRAMA

  7. OBJETIVO Y FUNCIONES POR AREA

    1. COMISIONADO

    1.0.1. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE MENORES

    1.0.2. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

    1.0.3. UNIDAD DE ASUNTOS LEGALES Y DERECHOS HUMANOS

    1.1. COORDINACION GENERAL DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

    1.1.1. DIRECCION GENERAL DE EJECUCION DE SANCIONES

    1.1.2. DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES ABIERTAS, PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL

    1.2. COORDINACION GENERAL DE CENTROS FEDERALES

    1.2.1. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 1 "ALTIPLANO"

    1.2.2. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 2 "OCCIDENTE"

    1.2.3. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 3 "NORESTE"

    1.2.4. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 4 "NOROESTE"

    1.2.5. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 5 "ORIENTE"

    1.2.6. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 6 "SURESTE"

    1.2.7. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 7 "NOR-NOROESTE"

    1.2.8. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 8 "NOR-PONIENTE"

    1.2.9. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 9 "NORTE"

    1.2.10. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL No. 10 "NOR-NORESTE"

    1.2.11. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL FEMENIL "NOROESTE"

    1.2.12. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL

    1.2.13. DIRECCION GENERAL DEL COMPLEJO PENITENCIARIO "ISLAS MARIAS"

    1.2.14. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL DE SEGURIDAD MINIMA "ZACATAL"

    1.2.15. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL "REHILETE"

    1.2.16. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL DE MINIMA SEGURIDAD "ASERRADERO"

    1.2.17. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL "MORELOS"

    1.2.18. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL "BUGAMBILIAS"

    1.2.19. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACION SOCIAL DE SEGURIDAD MAXIMA "LAGUNA DEL TORO"

  8. GLOSARIO

INTRODUCCION Artículo 8

En cumplimiento a los artículos, 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción VI y 31, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y 8, fracción IX y 14, fracción VI del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se ha elaborado el presente Manual de Organización General, cuyo propósito fundamental es conformar una fuente actualizada de referencia y consulta que oriente a los servidores públicos del Organo, de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a los particulares, sobre la organización y funcionamiento del mismo.

El Manual se encuentra integrado por los apartados de antecedentes más relevantes del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OAD PRS) marco jurídico-administrativo, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama, así como los objetivos y funciones de cada una de las unidades administrativas y centros federales que lo integran y glosario, entre otros.

Es importante señalar, que a fin de mantener permanentemente actualizado este Manual, se deberán realizar revisiones periódicas por parte del personal responsable de las áreas a las que sirve como herramienta de consulta, para que en caso de que la estructura orgánica se modifique y/o el Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, sufra cambios que repercutan directamente en las atribuciones conferidas al OAD PRS, se efectúen las correcciones y/o actualizaciones que procedan en su caso.

  1. ANTECEDENTES

    El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de 1918 establecía, entre sus atribuciones, la conmutación y reducción de penas por delitos del orden federal y llevar los asuntos relativos a la Colonia Penal de Islas Marías; reos federales e indultos, las cuales eran ejecutadas por el Departamento Consultivo y de Justicia.

    Desde el inicio de su administración, el Presidente Plutarco Elías Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarías fueran centros de regeneración, sin embargo, sólo logró que en 1926 se fundara el Primer Tribunal de Menores en México.

    Es hasta la administración del Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) cuando entra en vigor un nuevo Reglamento, que es publicado el 28 de noviembre de 1929. Este Reglamento establecía, en su Artículo 2o., que el Departamento Consultivo y de Justicia tendría, entre sus atribuciones, la atención de los reos por

    delitos del fuero federal y del fuero común en el D.F.; tramitación de indultos; amnistías; conmutación y reducción de penas, y traslado de reos; registro de presos; cumplimiento de sentencias (señalar lugar donde purgar su pena) y órdenes de pago por alimentación.

    Es importante señalar, que la Legislación Penal de 1929 contribuyó de manera importante al derecho penal mexicano porque crea el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social de la Secretaría de Gobernación y las actividades que asumió, a través de su Departamento de Justicia, fueron el registro de los reos federales en los libros, traslado de procesados y reos federales, libertades preventivas concedidas, libertades preventivas negadas, libertades preparatorias negadas, conmutación de penas concedidas, conmutación de penas negadas, pago de alimentación de reos federales de todos los estados, distritos y territorios, exceptuando el D.F.

    El 30 de septiembre de 1929, el Presidente Emilio Portes Gil expidió el Código Penal para el distrito y territorios federales, que individualizó las sanciones para cada delincuente y adoptó un sistema de sanciones para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos. Para ello, se realizó una selección de los delincuentes, alojarlos en establecimientos especiales y aplicarles el tratamiento diseñado, aunque la tarea no se realizó completamente.

    El 7 de octubre de 1931, se transformó al Consejo Supremo de Defensa en el Departamento de Prevención Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación y del Departamento del Distrito Federal, organizado en tres secciones:

    · Sociología y estadística

    · Médica-psicológica

    · Secretaría General para Asuntos Administrativos

    Fue el 13 de diciembre de ese mismo año cuando se promulgó el Código Penal del D.F. y territorios federales en materia del fuero común y de toda la República en materia federal.

    Posteriormente, en enero de 1933, durante la administración del General Abelardo L. Rodríguez, se inició una nueva etapa en la vida de las instituciones penitenciarias y el tratamiento al delincuente, ya que fueron trasladados de las cárceles existentes en la época, a la nueva penitenciaría del D.F. "Lecumberri".

    El diseño arquitectónico de Lecumberri se basó en el sistema panóptico, que facilitaba el control y la vigilancia de la población del penal constituido por una torre central con mayor altura que los demás edificios, desde donde se dominaban las azoteas y los espacios descubiertos entre las crujías; se convirtió en cárcel preventiva y penitenciaría a la vez.

    Lecumberri no tenía la capacidad para albergar cerca de 3000 presos y menos para ocuparlos en algún trabajo; también sucedía que los jueces y los carceleros mantenían la idea de que era necesario ejercer en contra de los delincuentes una venganza, no obstante que las doctrinas señalaban lo contrario.

    Ante esta situación, la Secretaría de Gobernación insistió que debían pugnarse por la rehabilitación y buen trato de los presos, intentó una reorganización penal para que en las cárceles los reos tuvieran trabajo, considerado el medio para lograr la readaptación, sin embargo, esto fue limitado por las condiciones presupuestales.

    En el "Plan Sexenal" del Gral. Lázaro Cárdenas, la política social se basó en impulsar la unificación de las legislaciones penales en México. Para 1935, el Departamento de Prevención Social ya se había reorganizado y su objetivo era "cumplir y generar una real preocupación por la delincuencia infantil y juvenil".

    Basado en ello, se desarrollaron las labores relacionadas al tratamiento de menores y el control que llevaba también abarcaba la consideración y resolución de su externación, para lo cual integraba un expediente que contemplaba el examen social del medio familiar, el estudio médico y pedagógico del menor, al momento de solicitar su salida.

    Dada la problemática que aquejaba al sistema penitenciario en 1936, se realizó la Convención Nacional para la Unificación de la Legislación Penal e Intensificación de la Lucha contra la Delincuencia. En esta reunión, los delegados penitenciarios de...

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