Manual Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de Políticas para Trámite y Control de Viáticos y Gastos de Viaje.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 18 de julio de 2020; Núm. 50 pág. 2 -2-

EL ESTADO DE COLIMA

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA MANUAL DE POLÍTICAS PARA TRÁMITE Y CONTROL DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. PRESENTACIÓN La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (la Comisión), en el cumplimiento de sus funciones, debe apegarse a principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad en el uso de los recursos, por ello surge la necesidad de implementar nuevos sistemas que unifiquen la ejecución de procesos y que brinden una herramienta de control para elevar la productividad y eficiencia del quehacer diario. La Comisión, en apego a los principios antes mencionados, emite este Manual de Políticas para el Trámite y Control de Viáticos y Gastos de Viaje, el cual tiene como objetivo informar los elementos normativos que regulen de manera homogénea la solicitud, ministración y comprobación de viáticos y gastos de viaje, para que el personal activo de la Comisión cumpla con el desarrollo de las funciones que se les asignen fuera de su centro de trabajo. La aplicación de este Manual homologará los procedimientos y montos autorizados en materia de viáticos y gastos de viaje, el cual contiene tarifas nacionales y locales. Así mismo, especificará cuales son y como deberán requisitar los documentos, para la comprobación de los montos otorgados al inicio de la comisión, todo el personal adscrito a este Organismo Autónomo. MARCO NORMATIVO

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima Ley General de Contabilidad Gubernamental Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Ley General de Responsabilidades Administrativas Ley de Impuesto sobre la Renta Ley de Impuesto al Valor Agregado Código Fiscal de la Federación Código Fiscal para el Estado de Colima Ley de Austeridad del Estado de Colima Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

EL ESTADO DE COLIMA

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  1. - DEFINICIONES Comisión: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. Áreas administrativas facultadas para suscribir solicitudes de recursos: Presidencia, Visitaduría, Secretaría Ejecutiva y Coordinación Administrativa. Combustibles y lubricantes. Asignaciones destinadas a la adquisición de combustibles, lubricantes y aditivos de todo tipo, necesarios para el funcionamiento de vehículos de transporte terrestres. Comisión oficial. Actividades encomendadas al personal en servicio de la Comisión, que deban ejecutarse fuera del lugar de su adscripción (a más de 50 km o por un periodo mayor a 24 horas) y sean estrictamente necesarias para la consecución de los objetivos de la Comisión, debiendo ser asignadas por los/las titulares de las áreas administrativas y autorizado por el Presidente(a) de la Comisión. Comisionado/a. Servidor/a público/a del área al/a la que le fue asignada una comisión oficial. Comisiones sucesivas e ininterrumpidas. Son aquellas comisiones de trabajo que, por su continuidad, el personal comisionado no logra permanecer en su lugar de adscripción 3 días hábiles entre cada comisión. Comprobante Fiscal. Es el documento y archivo electrónico que se recibe al adquirir un bien, un servicio o usar temporalmente bienes inmuebles (arrendamiento), para los efectos fiscales respectivos. Es el medio de convicción a través del cual los/las contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Reintegro. Devolución de efectivo que resulta cuando el importe otorgado es mayor al comprobado, dicha diferencia será depositado en la cuenta bancaria indicada por la Coordinación Administrativa. Gastos de viaje. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal por vía aérea y/o terrestre urbana y suburbana, interurbana y rural, taxis y ferroviario, en cumplimiento de las funciones públicas. Ministración. Asignaciones económicas destinadas a cubrir los gastos de viaje (boletos de autobús, gasolina, lubricantes y casetas) y viáticos (hospedaje y alimentos) al personal de la Comisión, en las comisiones que lleven a cabo en el cumplimiento de sus funciones. Viáticos. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y arrendamiento de vehículos en el desempeño de comisiones temporales dentro del país o en el extranjero, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Traslados Locales. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de traslado de personal vía terrestre, urbana, suburbana, interurbana, taxi y ferroviaria, en cumplimiento de sus funciones públicas, dentro de la ciudad donde se encuentra su adscripción. 2. POLÍTICAS 2.1 Políticas Generales 2.1.1 2.1.2 El personal activo en servicio de la Comisión, tiene derecho a que se le proporcionen viáticos y gastos de viaje para desempeñar comisión o representación oficial fuera de su lugar de adscripción. El pago de viáticos y gastos de viaje deberá apegarse a las políticas y tarifas establecidas en el presente Manual. Los/las titulares de las áreas de la Comisión son responsables de que el personal a su cargo cumpla con estos lineamientos y disposiciones con estricto apego, observancia y aplicación. Las áreas de la Comisión, deberán sujetarse a las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal, reduciendo el número de comisiones al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia. Será responsabilidad del personal comisionado, el uso adecuado de...

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