Del manejo forestal sustentable y corresponsable

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Las autorizaciones correspondientes a solicitudes que contem-
plen la manipulación o modificación genética de germoplasma, para
la obtención de organismos vivos genéticamente modificados con
fines comerciales, deberán contar previamente con el dictamen fa-
vorable de la Secretaría y se sujetarán en su caso, a lo dispuesto en
demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 104. El aprovechamiento de recursos y materias pri-
mas forestales para uso doméstico, las actividades silvopastoriles
en terrenos forestales y las de agrosilvicultura se sujetarán a lo que
establezca el Reglamento de la presente Ley y a las normas oficia-
les mexicanas que expida la Secretaría, escuchando a los propieta-
rios de montes y tierras, y considerando disposiciones u opiniones
de otras Secretarías involucradas.
ARTICULO 105. La Comisión deberá promover y apoyar el cono-
cimiento biológico tradicional de los pueblos y comunidades indíge-
nas y ejidos, así como el fomento y el manejo sustentable de los
árboles, arbustos y hierbas para la autosuficiencia y para el mercado,
de los productos de las especies útiles, incluyendo medicinas, ali-
mentos, materiales para la construcción, leña combustible, forrajes
de uso doméstico, fibras, aceites, gomas, venenos, estimulantes, sa-
borizantes, colorantes, insecticidas, ornamentales, aromatizantes,
artesanales y melíferas.
ARTICULO 106. El aprovechamiento de los recursos forestales,
para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en
áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres en-
démicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de
manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsis-
tencia, desarrollo y evolución de dichas especies.
CAPITULO III
DEL MANEJO FORESTAL SUSTENTABLE Y CORRES-
PONSABLE
SECCION 1
DE LOS SERVICIOS TECNICOS FORESTALES
ARTICULO 107. Las personas físicas y morales que pretendan
prestar servicios técnicos forestales deberán estar inscritos en el Re-
gistro. El Reglamento y las normas oficiales mexicanas determina-
rán los procedimientos, modalidades y requisitos que deberán
observarse para la prestación, evaluación y seguimiento de estos
servicios. Los prestadores de estos servicios podrán ser contrata-
dos libremente. La Comisión promoverá el establecimiento de pará-
metros y criterios para la determinación de honorarios por estos
servicios.
Cualquier persona física o moral que acredite su competencia y
calidad de acuerdo con lo que establezca el Reglamento para tal
efecto, podrá prestar servicios técnicos forestales, previa inscripción
en el Registro. El Reglamento establecerá las medidas para encua-
drar la prestación de los Servicios Técnicos Forestales en el Siste-
ma Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el
Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con la legislación aplica-
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LEY DESARROLLO FORESTAL/COLECTA Y USO... 103-107

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