Manejo de Actas Administrativas y Carga de la Prueba

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas33-33

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Actas Administrativas

- Su Concepto:

♦ Son documentos en los que se deben hacen constar hechos circunstanciados por faltas cometidas por un trabajador o un grupo de ellos, en los que se debe incluir a la persona o personas que fueron testigos de los hechos, señalando el día y la hora en que ocurrieron.

♦ Una vez expuestos los hechos ocurridos por el testigo o testigos, se debe permitir al trabajador o trabajadores involucrados, la oportunidad de expresar lo que a su derecho convenga, para que ratifiquen o rectifiquen lo señalado y una vez oídas las partes y exhibidas las pruebas, se determine si procede alguna sanción en los términos del Reglamento Interior de Trabajo.

♦ La sesión debe ser conducida por un representante del patrón e incluir por lo menos, a un representante de los trabajadores (sindicato), además del trabajador o trabajadores involucrados así como los testigos denunciantes de los hechos. Al final de la misma, debe levantarse el Acta Administrativa que deberá ser firmada por todas las partes y testigos.

♦ Si alguna de las partes se niega a firmar la misma, el hecho deberá hacerse constar en ella.

? Su Manejo:

♦ Se le deberá proporcionar un ejemplar a todas las partes involucradas, si el área de recursos humanos no participa en la preparación de la misma, se le deberá enviar una copia, para que ésta sea archivada en el expediente del trabajador o trabajadores involucrados, para que en caso necesario, la misma se tenga como antecedente.

Carga de la Prueba

- A Cargo del Patrón:

♦ Recordemos que de acuerdo con el ART-18 de la LFT, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, por lo que la Ley establece claramente que la carga de la prueba corresponde al patrón.

? Tipos de Pruebas:

♦ De acuerdo con el ART-776 de la LFT, son admisibles en el proceso todos los medios de...

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