Mandatario de agente aduanal

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas67-70

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La patente de Agente Aduanal podrá ser cancelada, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

A. Constituir las sociedades para la prestación de los servicios del despacho aduanero, en términos distintos a los que establece la normatividad correspondiente.

B. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o el aviso consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos, para el caso de consolidados:

B.1. Que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, de derechos y de cuotas compensatorias, en su caso, exceda de la cantidad que establezca la Ley Aduanera y siempre que represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

B.2. Efectuar actos y formalidades del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando éste se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre dicho permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

B.3. Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

No procederá la cancelación por la causal anterior, cuando la omisión de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la inter-pretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, la naturaleza y demás características de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

C. Por señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al Agente Aduanal o cuando éstos resulten falsos o inexactos.

D. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que amerite pena corporal.

E. Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente obteniendo un lucro con dicha permisibilidad.

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F. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos contemplados en el inciso B.1., siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional de haberse destinado la mercancía de que se trate...

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