De las faltas y licencias de los magistrados, secretarios de acuerdos y demás servidores públicos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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to anterior, y dentro de los 5 últimos días del mes de noviembre un
informe por escrito de las actividades del año.
ARTICULO 28. Será responsabilidad de los grupos de Defenso-
res, la recepción, manejo y devolución de documentos y valores en
los juicios en que participen; por lo que se llevará el estricto control
de los mismos en un libro autorizado por el Secretario General. En
ningún caso se devolverán documentos y valores, sin recabar la firma
de recibido directamente por el interesado previa identificación, o por
un mandatario especialmente acreditado para ello.
ARTICULO 29. La atención al público, en horario y días hábiles,
será el que señale el Presidente del Tribunal y de su Sala Superior,
que se dará a conocer mediante acuerdo que se publicará en la Ga-
ceta Oficial del Distrito Federal.
CAPITULO XII
DE LAS FALTAS Y LICENCIAS DE LOS MAGISTRADOS,
SECRETARIOS DE ACUERDOS Y DEMAS SERVIDORES
PUBLICOS
ARTICULO 30. Para los efectos de este Reglamento, se entienden
por faltas las ausencias que podrán ser temporales o definitivas.
ARTICULO 31. Son faltas temporales de los Magistrados del Tri-
bunal, las ausencias ocasionadas por causas de fuerza mayor, pero
que una vez extinguidas les permitan reintegrarse a sus funciones.
ARTICULO 32. Son faltas definitivas de los Magistrados, las au-
sencias ocasionadas por causas de fuerza mayor que les impidan
reintegrarse a sus funciones.
La Sala Superior calificará las causas de fuerza mayor.
ARTICULO 33. Cuando la licencia de algún Magistrado de la Sala
Superior exceda de 6 meses, en un término de diez días hábiles
contados a partir del en que surta sus efectos dicha licencia, la Sala
Superior lo hará del conocimiento del Jefe del Distrito Federal, propo-
niéndole que nombre un Magistrado interino que cubra el tiempo que
dure la licencia de que se trate.
ARTICULO 34. Las licencias de los Magistrados serán otorgadas
por la Sala Superior, hasta por 15 días con goce de sueldo, o hasta
por 3 meses sin goce de sueldo cada año, y por el Jefe del Distrito
Federal cuando excedan de los plazos anteriores, pero no de un año,
término que será improrrogable.
El total de licencias concedidas a los Magistrados no podrá exce-
der de 2 años calendario dentro de un período de 6 años.
ARTICULO 35. En las licencias que excedan de 6 meses, los
Magistrados de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares serán
suplidos desde el primer día por los Magistrados que designe la Sala
Superior, los primeros de entre los Magistrados de las Salas Auxi-
liares si las hubiere; y de no haberlos, de entre los Secretarios de
Acuerdos de las Salas del Tribunal.
ARTICULO 36. Las licencias de los Magistrados de las Salas Ordi-
narias y de las Salas Auxiliares que no excedan de 6 meses, sólo po-
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