De los magistrados de las salas ordinarias y de las salas auxiliares

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EDICIONES FISCALES ISEF
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i) Realizar los actos que no requieran la intervención de los otros
dos Magistrados de su Sala, de la Sala Superior o del Presidente del
Tribunal;
j) Dictar las medidas necesarias para mantener el orden, el buen
funcionamiento y la disciplina en la Sala, y exigir se guarde el respeto
y consideración debidos, imponiendo las medidas disciplinarias que
procedan, previo acuerdo, en su caso, de la Sala Superior;
k) Autorizar con su firma la correspondencia de la Sala;
l) Gestionar el apoyo administrativo necesario para el debido fun-
cionamiento de la Sala;
m) Llevar un Libro General de Gobierno en el que se registrarán
pormenorizadamente los asuntos radicados y resueltos en la Sala; y
n) Rendir al Presidente del Tribunal dentro de los primeros cinco
días hábiles de cada mes un informe por escrito de las labores
correspondientes al mes inmediato anterior, y dentro de los primeros
diez días hábiles del mes de enero, el informe de labores correspon-
diente al año inmediato anterior.
CAPITULO VI
DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SALAS ORDINARIAS Y
DE LAS SALAS AUXILIARES
ARTICULO 9o. Corresponde a los Magistrados de las Salas Ordi-
narias y de las Salas Auxiliares:
a) Proponer al Presidente de la Sala con el proyecto correspon-
diente, el acuerdo de suspensión solicitada por el actor en cualquier
momento del juicio a su cargo, dentro de las 24 horas siguientes de
formulada la petición;
b) Conocer y tramitar las quejas que se interpongan por incum-
plimiento de las resoluciones que dicte en su calidad de Magistrado
Instructor;
c) Conocer y substanciar el recurso de reclamación, en contra de
las resoluciones de trámite que hayan dictado;
d) Remitir los asuntos a su cargo al Presidente de la Sala cuando
se tengan que dictar medidas cautelares;
e) Llevar el Libro de Gobierno en el que registrarán pormenorizada-
mente el estado procesal de los asuntos radicados en su ponencia;
f) Revisar, cuando menos una vez al mes, el archivo de su ponen-
cia, para evitar el rezago de los asuntos a su cargo;
g) Elegir al Presidente de entre los Magistrados de su Sala en la
primera sesión ordinaria del Tribunal cada dos años. De no llegarse a
un acuerdo el Presidente será designado por la Sala Superior;
h) Aplicar, cuando proceda, los medios de apremio y medidas
disciplinarias a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Tribunal;
i) Rendir al Presidente de la Sala dentro de los primeros tres días
hábiles de cada mes el informe mensual por escrito del estado que
guarden los asuntos a su cargo;
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