Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Benito Banda Martínez
Número de registro40409
Fecha01 Agosto 2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Número de resolución727/2009
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXII, Agosto de 2010, 2379

Voto particular del Magistrado J.B.B.M..-Con todo respeto me permito disentir de lo resuelto por mis compañeros, por lo siguiente: En el fallo de la mayoría se determinó negar el amparo y la protección de la Justicia Federal a la quejosa, por considerar que los conceptos de violación que ésta hizo valer eran infundados.-Infundados, por estimar que al haberse justificado con las pruebas que obraban en el proceso, que ambos conductores ********** y **********, habían obrado culposamente al conducir un vehículo de motor; resultaba conforme a derecho que, en beneficio del procesado **********, se hubiere disminuido el monto de la indemnización que, por concepto de reparación del daño, correspondía a favor de la esposa del occiso **********, porque necesariamente aquella circunstancia debía tomarse en consideración por el juzgador, al cuantificar lo correspondiente a la reparación del daño.-Sin que con ello se estuviera juzgando a aquel conductor respecto del cual no se había ejercido acción penal, porque a éste no se le había condenado al pago de reparación alguna.-Aunado a que tampoco dejaba a la esposa del hoy occiso en estado de indefensión, porque ésta había sido parte del proceso penal al demandar el pago de la reparación del daño y, por tanto, había estado en la posibilidad de allegar pruebas por conducto del Ministerio Público, con las que justificara la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, en procuración del resarcimiento debido.-Considero que los motivos que se expresan para confirmar la sentencia que se revisa, no son correctos.-En aquellos casos en que sólo se ejercite acción penal en contra de uno de los conductores, acreditándose plenamente su responsabilidad por la conducta imprudente desplegada por éste (culpa); de justificarse, a favor del procesado, que en la comisión del delito culposo intervino otra persona en su ejecución, dicha circunstancia únicamente puede considerarse al calificar la gravedad de la culpa en que haya incurrido el acusado (grado de culpabilidad), valorándose como una circunstancia de ejecución del delito.-Lo que sólo puede incidir directamente al fijar la pena, porque ésta debe adecuarse al grado de imprudencia en que el acusado haya incurrido y, en proporción a ese grado, debe establecerse la condena respectiva; sin que dicha circunstancia pueda repercutir en el pronunciamiento que haga el juzgador respecto de la reparación del daño.-Lo anterior porque, por un lado, al disminuirse el monto de dicha...

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